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502.4.1AR - Spanish Student Transfers: State Enrollment Options Program

502.4.1AR - Spanish Student Transfers: State Enrollment Options Program

Adopted: December 1977
Revised: August 2026

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1.     Propósito

El distrito escolar desea participar en el Programa de Opciones de Matrícula (Matrícula Abierta) establecido por la sección 124D.03 de los Estatutos de Minnesota. El propósito de esta normativa es establecer los procedimientos de solicitud y exclusión que utilizará el distrito escolar para tomar dicha determinación.

2.     Declaración general de la política

La junta escolar establece normas específicas para la aceptación y el rechazo de solicitudes de matrícula abierta.

3.     Proceso de matrícula abierta

3.1           Las solicitudes de matrícula abierta serán aprobadas siempre que la aceptación de la solicitud no exceda la capacidad establecida mediante resolución de la junta escolar para un programa, sin incluir los servicios de educación especial; una clase; un nivel de grado; o un edificio escolar, y siempre que:

3.1.1         haya espacio disponible para el solicitante conforme a los límites de matrícula establecidos por la política de la junta escolar u otra directiva; y

3.1.2         al determinar la capacidad de un nivel de grado, el distrito escolar solo podrá limitar la matrícula de estudiantes no residentes a un número que no sea inferior al menor de los siguientes: (a) el uno por ciento de la matrícula total de cada nivel de grado del distrito escolar; o (b) el número de estudiantes residentes del distrito escolar de ese nivel de grado que estén matriculados en un distrito escolar no residente, de conformidad con la sección 124D.03 de los Estatutos de Minnesota.

3.1.3         el solicitante no esté sujeto a exclusión por parte del distrito escolar debido a conducta previa en otro distrito escolar.

3.2           Si el distrito escolar limita la matrícula de estudiantes no residentes conforme a esta sección, deberá informar al Comisionado del Departamento de Educación de Minnesota (MDE), a más tardar el 15 de julio, el número de estudiantes no residentes a quienes se les negó la admisión debido a las limitaciones de matrícula de estudiantes no residentes.

3.3           Los padres de un estudiante con una discapacidad que aún no esté matriculado en kínder y que no esté matriculado mediante el programa de matrícula abierta en un distrito no residente podrá elegir, de la misma manera que los padres de un estudiante residente con una discapacidad, una escuela del distrito no residente donde el niño esté matriculado en un programa Head Start o en un centro de cuidado infantil con licencia ubicado en el distrito no residente, siempre que el niño pueda recibir servicios en el mismo entorno que otros niños del distrito no residente con el mismo nivel de discapacidad.

Conforme a este párrafo, los padres deberán demostrar que el niño está matriculado en un programa preescolar comunitario o en un centro de cuidado infantil.

3.4           A un niño en edad preescolar con una discapacidad que no sea residente y que esté matriculado mediante el programa de matrícula abierta en el distrito se le podrá exigir que solicite matrícula abierta para kínder.

4.     Fundamento de las decisiones

4.1           Además de las disposiciones anteriores, el distrito escolar podrá negarse a permitir que un estudiante expulsado conforme a la sección 121A.45 de los Estatutos de Minnesota se matricule durante el período de expulsión si fue expulsado por:

4.1.1         poseer un arma peligrosa, incluida cualquier arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animado o inanimado, que se utilice para causar la muerte o lesiones corporales graves o que pueda hacerlo fácilmente, excepto una navaja de bolsillo cuya hoja mida menos de dos pulgadas y media de largo, en la escuela o durante una actividad escolar;

4.1.2         poseer o usar algún tipo de droga ilegal en la escuela o durante una actividad escolar;

4.1.3         vender o solicitar la venta de una sustancia controlada mientras se encuentre en la escuela o durante una actividad escolar; o

4.1.4         cometer una agresión en tercer grado que implique agredir a otra persona y causarle lesiones corporales sustanciales.

4.2           Criterios que no pueden utilizarse para rechazar una solicitud. El distrito escolar no podrá utilizar los siguientes criterios para determinar si acepta o rechaza una solicitud de matrícula abierta:

4.2.1         el rendimiento académico previo del estudiante;

4.2.2         la capacidad atlética o extracurricular del estudiante;

4.2.3         la discapacidad del estudiante;

4.2.4         el dominio del idioma inglés del estudiante;

4.2.5         el distrito escolar de residencia del estudiante, excepto cuando dicho distrito esté directamente incluido en una estrategia de matrícula contemplada en un programa aprobado de logros e integración; o

4.2.6         procedimientos disciplinarios previos relacionados con el estudiante. Esto no impedirá que el distrito escolar proceda con la exclusión conforme a lo establecido en esta política.

4.3           Solicitud. El estudiante y sus padres deberán completar y presentar la Solicitud general estatal de opciones de matrícula para K-12 y educación especial en la primera infancia (o la Solicitud estatal de opciones de matrícula para pre-kínder voluntario (VPK) financiado por el estado, según corresponda), desarrollada por el MDE y disponible en su sitio web. El formulario general también está vinculado al sitio web de políticas del distrito mediante la política 502.4.1P, Formulario estatal de opciones de matrícula.

El distrito escolar podrá exigir que un estudiante no residente matriculado en un programa conforme a la sección 125A.13 de los Estatutos de Minnesota, o en un programa preescolar, excepto un programa conforme a las secciones 142D.07 o 142D.08 de los Estatutos de Minnesota, siga los procedimientos de solicitud establecidos en esta subdivisión para matricularse en kínder. El distrito deberá permitir que un estudiante no residente matriculado en un programa conforme a las secciones 142D.07 o 142D.08 permanezca matriculado en el distrito cuando ingrese a kínder sin presentar solicitudes anuales o periódicas, a menos que el distrito termine la matrícula del estudiante conforme a la subdivisión 12 de la sección 124D.03 de los Estatutos de Minnesota.

El distrito escolar deberá notificar por escrito a los padres, a más tardar el 15 de febrero, o dentro de los noventa (90) días en el caso de solicitudes presentadas después del 15 de enero, si la solicitud ha sido aceptada o rechazada. Si una solicitud es rechazada, el distrito deberá indicar en la notificación el motivo del rechazo. Los padres deberán notificar al distrito no residente, a más tardar el 1 de marzo, o dentro de los diez (10) días hábiles, si el estudiante tiene la intención de matricularse en dicho distrito. 

4.4           Sorteos. Si un distrito escolar recibe más solicitudes que cupos disponibles para un nivel de grado específico, deberá realizar un sorteo imparcial después de la fecha límite del 15 de enero para determinar qué estudiantes recibirán un cupo. El distrito deberá dar prioridad a la matrícula de los siguientes estudiantes: hermanos de estudiantes actualmente matriculados; estudiantes cuyas solicitudes estén relacionadas con un plan aprobado de integración y logros; hijos del personal del distrito escolar; y estudiantes que residan en la parte de un municipio (una ciudad o localidad constituida conforme a la ley o mediante una carta orgánica local) donde:

4.4.1         el distrito escolar de residencia del estudiante no opere un edificio escolar;

4.4.2         el municipio esté ubicado parcial o totalmente dentro de los límites de al menos cinco distritos escolares;

4.4.3         el distrito no residente en el que el estudiante desea matricularse opere uno o más edificios escolares dentro del municipio; y

4.4.4         ningún otro distrito escolar no residente, independiente, especial o común opere un edificio escolar dentro del municipio.

El proceso de sorteo deberá ser aprobado por la junta escolar y publicado en el sitio web del distrito escolar.

 

4.5           Exclusión

4.5.1         Determinación inicial del administrador. Si un administrador del distrito escolar sabe o tiene motivos para creer que un solicitante ha incurrido en una conducta que ha dado lugar, o podría dar lugar, a su expulsión o exclusión conforme a la ley o a la política del distrito escolar, el administrador remitirá la solicitud al superintendente, junto con una recomendación sobre si deben iniciarse procedimientos de exclusión.

4.5.2         Revisión del superintendente. El superintendente o la persona designada podrá realizar las consultas adicionales que considere necesarias. Si determina que el solicitante debe ser admitido, notificará al solicitante. Si determina que el solicitante debe ser excluido, notificará al solicitante y determinará si este desea continuar con el proceso de solicitud. Aunque una solicitud no puede rechazarse debido a procedimientos disciplinarios previos, excepto según lo permitido en la sección 4.1 anterior, el distrito escolar se reserva el derecho de iniciar procedimientos de exclusión de conformidad con la Ley de Minnesota sobre la Suspensión y Expulsión Justa de Estudiantes cuando las circunstancias de cada caso así lo justifiquen.

4.6           Terminación de la matrícula

El distrito escolar podrá terminar la matrícula de un estudiante no residente matriculado mediante un programa de opciones de matrícula conforme a las secciones 124D.03 o 124D.08 de los Estatutos de Minnesota al finalizar el año escolar si el estudiante cumple con la definición de ausentista habitual, ha recibido los servicios correspondientes por ausentismo conforme al capítulo 260A de los Estatutos de Minnesota y su caso ha sido remitido al tribunal de menores. Un “ausentista habitual” es un menor de 17 años que se ausenta de la escuela sin una justificación legal durante siete días escolares en un año escolar si cursa la educación primaria, o durante uno o más períodos de clase en siete días escolares de un año escolar si cursa la escuela intermedia, secundaria básica o secundaria superior; o un menor de 17 años que se ausenta de la escuela sin una justificación legal durante uno o más períodos de clase en siete días escolares de un año escolar y que no se ha retirado legalmente de la escuela conforme a la subdivisión 8 de la sección 120A.22 de los Estatutos de Minnesota. El distrito escolar también podrá terminar la matrícula de un estudiante no residente mayor de 17 años si se ausenta sin una justificación legal durante uno o más períodos de clase en 15 días escolares y no se ha retirado legalmente de la escuela conforme a la subdivisión 8 de la sección 120A.22 de los Estatutos de Minnesota.

La matrícula de un estudiante que no haya solicitado ni haya sido aceptado para la matrícula abierta conforme a esta política y que, de otro modo, no cumpla con los requisitos de residencia para matricularse podrá darse por terminada y el estudiante podrá ser retirado de la escuela. Antes de retirar al estudiante de la escuela, el distrito escolar enviará a sus padres una notificación por escrito en la que indicará que, según la información de que dispone el distrito, el estudiante no es residente del distrito escolar. La notificación deberá incluir los hechos en los que se basa dicha determinación, así como informar a los padres de su oportunidad de presentar al superintendente o a la persona designada por este pruebas documentales de residencia, ya sea en persona o por escrito. El superintendente o la persona designada por este tomará la determinación final sobre la condición de residente del estudiante.

Sin perjuicio del requisito de que una solicitud deba ser aprobada por la junta del distrito no residente, un estudiante que haya estado matriculado en un distrito escolar, haya sido identificado como persona sin hogar y cuyo padres o tutores legales se muden a otro distrito, o que sea asignado en cuidados tutelares en otro distrito escolar, podrá continuar matriculado en el distrito no residente sin la aprobación de la junta de dicho distrito. No se requiere la aprobación de la junta del distrito escolar de residencia del estudiante. 

                                                                                                                                                                       

Referencias:

  • Estatutos de Minnesota, sección 120A.22, subdivisiones 3(e) y 8 (Instrucción Obligatoria)
  • Estatutos de Minnesota, secciones 121A.40-121A.56 (Ley de Minnesota sobre la Suspensión y Expulsión Justa de Estudiantes)
  • Estatutos de Minnesota, sección 124D.03 (Programa de Opciones de Matrícula)
  • Estatutos de Minnesota, sección 124D.08 (Aprobación de la junta escolar para matricularse en un distrito no residente; excepciones)
  • Estatutos de Minnesota, sección 124D.151 (Programa de Prekínder Voluntario)
  • Estatutos de Minnesota, sección 124D.68 (Programa de Incentivos para la Graduación)
  • Estatutos de Minnesota, sección 125A.13 (Escuela de Elección de los Padres)
  • Estatutos de Minnesota, capítulo 260A (Ausentismo Escolar)
  • Estatutos de Minnesota, sección 260C.007, subdivisión 19 (Definiciones)
  • Opinión del Procurador General de Minnesota 169-f (13 de agosto de 1986)
  • Distrito Escolar Independiente No. 623 contra Departamento de Educación de Minnesota, expediente No. A05-361, 2005 WL 3111963 (Tribunal de Apelaciones de Minnesota, 2005) (no publicado)
  • Código de los Estados Unidos, título 18, sección 930, párrafo (g)(2) (Definición de Arma)

Regulaciones/502.4.1AR/8-2026