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801.7AR - Spanish Community Listening Sessions

801.7AR - Spanish Community Listening Sessions

Adopted: August 2021
Revised: July 2024

 

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1.       Objetivo, estructura y calendario. Las sesiones de escucha de la comunidad son oportunidades para que los miembros de la Junta Escolar se pongan en contacto con los miembros de la comunidad para conocer las inquietudes y/o sugerencias de los mismos.

1.1     Las sesiones de escucha comunitaria se programan mensualmente durante el año escolar y se llevan a cabo fuera del día escolar para aumentar las oportunidades de asistencia del público. Cada sesión de escucha comunitaria tendrá una duración máxima de una hora.

1.2     El superintendente determinará la hora, la fecha y el lugar de cada sesión de escucha de la comunidad y dará a conocer las sesiones a la comunidad del distrito escolar. Las sesiones de escucha de la comunidad están abiertas al público, sujetas a los límites de capacidad.

1.3     Hasta tres miembros de la junta asistirán a cada sesión de escucha de la comunidad. A una sesión de escucha de la comunidad no puede asistir un quórum de la Junta Escolar, o un comité reconocido de la Junta Escolar, a menos que la sesión se publique como lo requiere la Ley de Reuniones Abiertas. Cada miembro de la junta tendrá la oportunidad de asistir a una o más sesiones de escucha de la comunidad cada año escolar.

1.4     El superintendente puede asistir a las sesiones de escucha de la comunidad y puede invitar a determinados administradores u otros miembros del personal a que asistan.

2.      Ponentes de las Sesiones de Escucha de la Comunidad

2.1     Hasta 10 partes interesadas del distrito escolar pueden inscribirse por adelantado para hablar durante un máximo de cinco minutos en la próxima sesión programada de escucha comunitaria. Para inscribirse para hablar, los ponentes deben rellenar el formulario 801.7P, "Solicitud para hablar en la sesión de escucha de la comunidad", y hacerlo llegar al Asistente Ejecutivo del Superintendente y de la Junta de la Escuela no más tarde de las 3:00 pm del viernes antes de la próxima sesión programada de escucha de la comunidad. Sólo se tendrán en cuenta las solicitudes de ponentes para la siguiente sesión programada de escucha de la comunidad; no se aceptan solicitudes para sesiones posteriores. La sesión se cancelará si no hay interesados que se hayan inscrito antes de las 3:00 del viernes anterior a la siguiente reunión programada.

2.2     Si más de 10 oradores presentan una solicitud de manera oportuna, el Asistente Ejecutivo del Superintendente y de la Junta Escolar, o la persona designada, llevará a cabo un sorteo después de la fecha límite de presentación para determinar los 10 ponentes. Los resultados del sorteo se notifican a las personas que hayan presentado una solicitud a con la debida anterioridad.

2.3     Si quedaran plazas para hablar a la hora de inicio de la sesión de escucha a la comunidad, los interesados podrán inscribirse para las plazas restantes por orden de llegada al comienzo de la sesión, para lo cual deberán rellenar el formulario 801.7P, "Solicitud para hablar en la sesión de escucha de la comunidad".

2.4     Las partes interesadas del distrito escolar con derecho a intervenir en una sesión de escucha de la comunidad se limitan a los residentes del distrito, a los propietarios de inmuebles o negocios en el distrito, a los empleados del distrito, a los estudiantes actuales y a sus padres/tutores, a los contratistas del distrito, a los licitadores de contratos del distrito que estén abiertos a la licitación o que se hayan adjudicado pero que no se hayan completado, y a los representantes autorizados de las partes interesadas anteriormente identificadas.

2.5     Cada ponente será llamado por su nombre para su turno de intervención. Los ponentes tendrán hasta cinco minutos para hablar y el tiempo restante podrá ser utilizado por los miembros de la junta o los administradores para hacer preguntas aclaratorias.

2.6     La sesión de escucha concluye después del último ponente. Las preguntas de los ponentes suelen diferirse, a la espera de que los miembros de la administración y de la junta las consideren de manera apropiada.

3.       Expectativas y limitaciones.

3.1     Los miembros de la Junta presentes en una sesión de escucha de la comunidad pueden imponer limitaciones y restricciones razonables, según fuera necesario, para proporcionar una oportunidad ordenada, eficiente y justa para que los ponentes sean escuchados.

3.2     Los ponentes no pueden utilizar las sesiones de escucha de la comunidad para expresar quejas sobre empleados específicos u otras personas. Tales quejas deben ser tratadas en privado.

3.3     Se espera que los ponentes se comporten de manera respetuosa, se adhieran al límite de tiempo, sigan las instrucciones de los miembros de la junta y los requisitos de los reglamentos del distrito o, de lo contrario, se arriesguen a ser descalificados de hablar en futuras sesiones de escucha de la comunidad.

3.4     Los comentarios ofrecidos en las sesiones de escucha de la comunidad no representan necesariamente las opiniones de la administración o de la Junta Escolar.