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801.12AR Spanish Language Access

801.12AR Spanish Language Access

Adopted: November 2023
Revised:

801.12AR Spanish Language Access

1.           Interpretación y traducción

La comunicación coherente y de calidad entre las familias y el personal de la escuela es fundamental para apoyar el aprendizaje de los estudiantes. El distrito y sus escuelas tomarán medidas destinadas a garantizar una comunicación significativa con los padres/tutores que tengan un dominio limitado del inglés, incluso notificar adecuadamente a los padres/tutores sobre cualquier programa, servicio o actividad que se comunique a los padres/tutores que tienen buen dominio del inglés. Las medidas incluirán lo siguiente:

1.1         Las políticas, los reglamentos y los procedimientos, así como otros materiales esenciales de uso frecuente se traducirán al español y al somalí, y estarán disponibles en los sitios web de la escuela y del distrito.

1.2         Los mensajes importantes de la escuela y del distrito que se transmitan por teléfono, correo electrónico y sitios web se traducirán al español y al somalí.

1.3         La información esencial específica del estudiante, que incluye, por ejemplo, los informes de progreso, los formularios de autorización, los formularios de inscripción y los documentos disciplinarios, se interpretarán de forma oral o se traducirán por escrito a la lengua materna del padre/tutor del estudiante si fuera necesario para garantizar una comunicación significativa. Para los estudiantes que reciben servicios de educación especial, el Aviso de Salvaguardias Procesales y todos los Avisos escritos previos se traducirán por escrito, a menos que no sea posible hacerlo.

1.4         Todos los padres/tutores que necesiten acceso a un servicio de interpretación telefónica aprobado para garantizar una comunicación oportuna y significativa podrán acceder a este previa solicitud.

1.5       Los padres/tutores con dominio limitado del inglés tendrán acceso a un intérprete calificado en persona, a un servicio de interpretación telefónica aprobado o a un servicio de interpretación por video aprobado cuando sea necesario para comunicar de forma oral información específica del estudiante (p. ej., reuniones con los padres) o cuando los padres/tutores lo soliciten. La escuela no contará con intérpretes no calificados.

2.    Identificación y notificación

Se identificará a los padres/tutores que necesiten servicios de acceso al idioma y se les brindará información sobre los servicios de acceso al idioma que estén disponibles para ellos. Las escuelas conservarán la información sobre las necesidades de acceso al idioma de un padre/tutor en el sistema de información de los estudiantes del Distrito 196.

Se colocarán carteles en la entrada de todos los edificios escolares para informar a los padres/tutores que no hablen inglés los recursos de acceso al idioma disponibles, incluido su derecho a solicitar un intérprete sin costo alguno.

3.    Plan de Acceso al Idioma

El distrito escolar desarrollará y revisará anualmente un Plan de Acceso al Idioma para implementar los requisitos de este reglamento. El Plan de Acceso al Idioma estará disponible para el personal, quien tendrá la obligación de respetarlo. 

4.    Proceso de reclamos

Pueden presentarse reclamos sobre el rechazo de los servicios de acceso al idioma o la calidad de los servicios prestados personalmente, por correo electrónico a languageservices@district196.org o por correo postal a ISD 196 District Office, Communications Department, 3455 153rd St. W., Rosemount, MN 55068.