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707 - Spanish Student Transportation

707 - Spanish Student Transportation

Adopted: December 1976
Revised: June 2021

 

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1.     Elegibilidad para el transporte: el Distrito 196 transportará a los estudiantes dentro de los parámetros establecidos por los estatutos y regulaciones estatales. Los estudiantes que no son elegibles de acuerdo con las pautas de esta sección pueden consultar la Sección 14, Opción de Transporte de Servicio con Cargo. Los siguientes estudiantes son elegibles para transporte.

1.1     Estudiantes de Escuela Primaria (jardín de infantes a quinto grado): estudiantes de escuela Primaria que residen a más de una milla de la escuela de su área de asistencia.

1.2     Estudiantes de Escuela Intermedia (sexto a octavo grado): estudiantes de escuela Intermedia que residen a más de una milla y media de la escuela de su área de asistencia.

1.3     Estudiantes de Secundaria (grados noveno al 12): estudiantes de Secundaria que residen a más de una milla y media de la escuela de su área de asistencia.

1.4     La distancia de un estudiante a la escuela, como se menciona en esta política, se define como la distancia más corta desde la residencia del estudiante (donde el frente de la propiedad se encuentra con la calle), por una pasarela, calle o carretera razonablemente segura que sea accesible al público, a la entrada asignada de la escuela del área de asistencia del estudiante. Si cualquier parte de donde el frente de la propiedad residencial se encuentra con la calle está fuera de esta distancia, se le proporcionará al estudiante transporte hacia y desde la escuela.

1.5     Si el distrito considera que el acceso de los estudiantes a la escuela es inseguro, las pautas anteriores pueden modificarse. Consulte la Sección 4 del Reglamento Administrativo 707.2AR, Seguridad en los Autobuses Escolares, para obtener más detalles.

1.6        Transporte para Estudiantes de Escuela Primaria en Guarderías

1.6.1        El transporte solo se proporcionará a la escuela primaria en el área de asistencia donde se encuentra la guardería. 

1.6.2        Las guarderías se considerarán al igual que otras propiedades residenciales para determinar las distancias y la ubicación de las paradas de autobús.

1.6.3     Se proporcionará transporte si la guardería cumple con las pautas de elegibilidad como se indica en la sección 1.1 anterior y siguiendo las pautas para las rutas de autobús como se indica en la Sección 3 a continuación.

2.     Seguridad : la seguridad de los estudiantes es la principal preocupación del programa de transporte del Distrito 196. 

2.1     Comportamiento del Estudiante: viajar en el autobús escolar es un privilegio, no un derecho. Se espera que los estudiantes sigan los mismos estándares de comportamiento mientras viajan en los vehículos del distrito escolar como se espera en la propiedad escolar o en las actividades, funciones o eventos de la escuela, y reglas de seguridad de transporte específicas adicionales. Todas las reglas de la escuela están vigentes mientras el estudiante viaja en un vehículo del distrito o mientras se encuentra en una parada de autobús escolar.

2.1.1     Los estudiantes serán informados y se les pedirá que cumplan con las reglas de transporte y otras reglas de comportamiento estudiantil del distrito para ayudar a garantizar la seguridad de los estudiantes y los empleados del transporte. A cualquier estudiante que viole las reglas se le pueden negar los privilegios de la escuela o el transporte con notificación a su padre/madre o tutor/a. (Para obtener más información, consulte la Regulación administrativa 503.3AR, Expectativas de Comportamiento del Estudiante y Respuestas al Comportamiento). 

2.1.2     Si los privilegios de transporte de un estudiante se revocan temporal o permanentemente debido a la mala conducta del estudiante, el padre, la madre o tutor/a del estudiante será responsable de transportarlo hacia y desde la escuela.

2.1.3     Las políticas en la Sección 2.1.2 anterior se ajustarán, según lo requieran las leyes y reglamentos federales y estatales, para los estudiantes de educación especial que tienen planes de educación individual (IEP). Para obtener más información, consulte la Sección 6 a continuación o la Regulación Administrativa 503.3.1AR, Estudiantes Recibiendo Servicios de Educación Especial: Respuestas al Comportamiento.

2.1.4     Las escuelas no públicas y autónomas notificarán a los estudiantes que reciben servicios de transporte del Distrito 196 de su requisito de cumplir con las políticas de conducta y disciplina en el autobús escolar del Distrito 196 descritas en las Regulaciones Administrativas 707.2AR, Seguridad en el Autobús Escolar y 503.3AR, Expectativas de Comportamiento del Estudiante y Respuestas al Comportamiento.

2.2     Capacitación en Seguridad

2.2.1     El distrito desarrollará e implementará programas para informar a los estudiantes y al público sobre problemas de seguridad relacionados con el transporte de estudiantes.

2.2.2     El distrito proporcionará a los estudiantes matriculados desde el jardín de infantes hasta el décimo grado de una capacitación apropiada para su edad sobre prácticas de seguridad en el autobús escolar sobre los siguientes conceptos: 

2.2.2.1     El transporte en autobús escolar es un privilegio y no un derecho;

2.2.2.2     Políticas del distrito para la conducta de los estudiantes y la seguridad del autobús escolar;

2.2.2.3     Conducta apropiada en el autobús escolar;

2.2.2.4     Las zonas de peligro que rodean un autobús escolar;

2.2.2.5     Procedimientos para subir y bajar de forma segura de un autobús escolar;

2.2.2.6     Procedimientos para el cruce seguro de calles o carreteras, y

2.2.2.7     Evacuación del autobús escolar.

2.2.3     Cronograma de Capacitación en Seguridad

2.2.3.1     Todos los estudiantes matriculados desde el jardín de infantes hasta el quinto grado que son transportados en autobús escolar y están matriculados durante la primera o segunda semana de clases deben recibir capacitación sobre seguridad en los autobuses escolares antes de que finalice la tercera semana de clases.

2.2.3.2     El distrito proporcionará capacitación sobre seguridad en el autobús escolar a los estudiantes matriculados desde jardín de infantes hasta tercer grado dos veces durante el año escolar.

2.2.3.3     Todos los estudiantes matriculados en los grados del sexto al décimo que son transportados en autobús escolar y están matriculados durante la primera o segunda semana de clases deben recibir capacitación antes de que finalice la sexta semana de clases.

2.2.3.4     Los estudiantes de jardín de infantes a décimo grado que se inscriban en la escuela después de la segunda semana de clases y sean transportados en autobús escolar recibirán capacitación sobre seguridad en el autobús escolar o recibirán materiales de instrucción sobre seguridad en el autobús dentro de las cuatro semanas posteriores al primer día de asistencia. 

2.2.3.5     El distrito puede proporcionar a los estudiantes de jardín de infantes una capacitación sobre seguridad en el autobús escolar antes del primer día de clases.

2.2.3.6     Los simulacros de evacuación de seguridad para los estudiantes pasajeros se llevarán a cabo al menos dos veces al año.

2.2.4     El distrito también puede proporcionar educación sobre seguridad estudiantil para la seguridad de ciclistas y peatones para estudiantes desde jardín de infantes hasta quinto grado.

2.2.5     El distrito hará arreglos razonables para la capacitación de seguridad en el autobús escolar para los estudiantes que se sabe que hablan inglés como segundo idioma y los estudiantes con discapacidades.

2.2.6     El plan de estudios del distrito para el transporte se mantiene y está disponible para su revisión en el Departamento de Transporte del Distrito.

2.2.7     Una copia de las reglas del autobús escolar y de la parada de autobús estará disponible en el sitio web del distrito. Se les pide a los padres y tutores que revisen las reglas con sus estudiantes.

2.2.8     Las escuelas autónomas y no públicas que utilizan el transporte del distrito son responsables de la capacitación de seguridad en el autobús para sus estudiantes.

2.2.9     El distrito puede hacer que un autobús escolar esté disponible para la capacitación en seguridad del autobús escolar para las escuelas privadas y autónomas del distrito que tienen estudiantes matriculados desde jardín de infantes hasta el décimo grado que son transportados en autobús escolar con cargo público.

2.3     El/laCoordinador/a de Transporte del Distrito 196 está designado/a para servir como Director/a de Seguridad de Transporte Escolar del distrito.

2.4     Una descripción de los fondos invertidos por parte del distrito para las actividades de seguridad del autobús escolar para el transporte de estudiantes se mantiene en el Departamento de Transporte del Distrito y está disponible para su revisión. 

3.     Rutas de autobús: se establecerán rutas para que ningún estudiante viaje en el autobús durante más de una hora y 15 minutos de ida.

3.1   Las paradas de autobús se establecerán en lugares adecuados para que los estudiantes puedan ser transportados dentro de las pautas de elegibilidad descritas en la Sección 1 anterior. Los padres son responsables de asegurarse de que sus hijos vayan y regresen de la parada de autobús asignada.

3.1.1     Los estudiantes de la escuela primaria (de jardín de infantes a quinto grado) serán recogidos y dejados en una parada de autobús escolar designada dentro de un milla de su casa o guardería. (Los estudiantes que viajen en autobús a casa desde la escuela después de participar en actividades extracurriculares serán dejados de acuerdo con la Sección 4 a continuación)

3.1.2        Los estudiantes de la escuela intermedia (del sexto al octavo grado) serán recogidos y dejados en una parada de autobús escolar designada dentro de una milla y media de su hogar. (Los estudiantes que viajen en autobús a casa desde la escuela después de participar en actividades extracurriculares serán dejados de acuerdo con la Sección 4 a continuación)

3.1.3     Los estudiantes de secundaria (grados noveno al 12) serán recogidos y dejados en una parada de autobús escolar designada dentro de una milla y media de su hogar. (Los estudiantes que viajen en autobús a casa desde la escuela después de participar en actividades extracurriculares serán dejados de acuerdo con la Sección 4 a continuación)

3.1.4     Con excepción del transporte de estudiantes de educación especial, los autobuses generalmente no se encaminarán por callejones sin salida debido que esto constituye una posible amenaza a la seguridad de los niños pequeños y la propiedad causada por el autobús dando la vuelta y/o retrocediendo en un área pequeña. Sin embargo, de conformidad con las Secciones 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 anteriores, los autobuses escolares se encaminarán por calles sin salida que midan una milla o más.

3.2     Excepciones: excepto en los casos que se indican a continuación o en una emergencia, un/a estudiante solo podrá salir del autobús escolar en su parada de autobús designada o en la escuela.

3.2.1     Los estudiantes pueden ser recogidos o dejados en un destino que no sea su parada normal de autobús solo cuando el padre, la madre o tutor/a del estudiante lo solicite por escrito y lo apruebe un administrador escolar apropiado. Se debe enviar una solicitud por escrito cada vez que se desee un punto de entrega o recogida diferente.

3.2.2     El distrito proporcionará transporte hacia y/o desde la residencia del proveedor de la guardería de un estudiante de escuela primaria solo si la residencia cumple con las pautas de elegibilidad de transporte como se indica en la Sección 1.

3.2.3     El distrito proporcionará transporte para los estudiantes del programa de trabajo de la escuela secundaria entre la escuela del estudiante y el lugar de trabajo.

4.     Transporte Después de la Escuela al Hogar: se puede proporcionar transporte de manera limitada para los estudiantes en los grados Jardín de Infantes a 12 que se quedan después de la escuela para participar en actividades escolares. Las paradas de autobús se establecerán en lugares adecuados para que los estudiantes puedan ser transportados dentro de las pautas de elegibilidad descritas en la Sección 1 anterior. Cuando este servicio esté disponible, los estudiantes serán dejados en una parada de autobús escolar designada dentro de una milla de su hogar.

5.       Transporte Chárter: las escuelas y los departamentos del distrito pueden solicitar chárter a través del Departamento de Transporte para transporte que no sea entre el hogar y la escuela. 

6.     Transporte para Estudiantes de Educación Especial/Estudiantes con Discapacidades: el programa de transporte para estudiantes con discapacidades abarcará todos los servicios de transporte autorizados, del distrito y contratados, requeridos para transportar a los estudiantes con discapacidades. Dichos estudiantes incluyen, pero no se limitan a, estudiantes del distrito que tienen discapacidades físicas, mentales y/o emocionales temporales o permanentes.

7.     Transporte de Estudiantes Transferidos: los estudiantes que asisten a una escuela que no sea la escuela en su área de asistencia sobre la base de transferencias aprobadas por el distrito pueden ser transportados dentro de las pautas de la Política 502, Transferencias de Estudiantes.

8.     Transporte de Estudiantes de Escuelas No Públicas y Autónomas

8.1     Se proporcionará servicio de transporte hacia y desde la escuela para los estudiantes del distrito que asisten a escuelas no públicas y autónomas dentro de los límites del distrito, y para los estudiantes del distrito que asisten a escuelas no públicas y autónomas fuera de los límites del distrito, si así lo solicitan, de acuerdo con los estatutos estatales.

8.2     La administración del distrito deberá consultar anualmente, y según sea necesario, con la administración apropiada de las escuelas no públicas y autónomas sobre las operaciones de transporte; sin embargo, las decisiones finales quedan a la entera discreción, control y administración del distrito.

9.     Transporte de Personas que No Sean Estudiantes: excepto en los casos que se indican a continuación, solo los estudiantes asignados al autobús escolar por el distrito serán transportados en el autobús escolar.

9.1     A los empleados del Distrito 196 se les permite viajar en los autobuses escolares solo con fines oficiales.

9.2     A otras personas se les permite viajar en los autobuses escolares solo con el consentimiento del/de la director/a o su designado/a.

10.   Transporte de Estudiantes por Parte de los Empleados: los empleados del distrito pueden transportar a estudiantes del distrito en su propio vehículo, uno que sea propiedad del distrito, o un vehículo de Tipo III (coche o camioneta) contratado (alquilado) para actividades programadas como actividades cocurriculares, excursiones y otras circunstancias, según se apruebe por un/a administrador/a.

10.1    El transporte de estudiantes por parte de empleados del distrito en sus propios vehículos o vehículos de alquiler puede estar permitido si el empleado y el vehículo cumplen con las pautas federales, estatales y del distrito, como se describe en la Regulación Administrativa 707.12AR, Transporte de Estudiantes por Empleados en un Vehículo de Tipo III (Coche o Camioneta).

10.2    Una camioneta o autobús convertido a una capacidad de 10 o menos asientos y utilizado por un empleado para transportar estudiantes el 1 de agosto de 1999 o después, debe haber sido fabricado originalmente para cumplir con las normas de seguridad para pasajeros.

10.3    El distrito no permitirá a sabiendas que un empleado transporte a estudiantes en un vehículo de Tipo III si la persona ha sido condenada por un delito que lo descalifica para operar un autobús escolar.

11.   Alumnos Transportados en Otros Vehículos que No Sean los Proporcionados por el Distrito

11.1    Es responsabilidad de los padres o tutores (o del alumno adulto de 18 años de edad o más) proveer transporte entre establecimientos escolares cuando sea necesario que los alumnos vayan de un establecimiento escolar a otro durante el día escolar. El distrito permitirá que los estudiantes viajen entre los sitios escolares (con la excepción que se describe en la Sección 11.2 a continuación) si el padre, la madre o tutor del estudiante, o el estudiante adulto de 18 años o mayor, firma la autorización del distrito       Formulario de responsabilidad (Procedimiento 707.13P, Exención de Responsabilidad para Estudiantes que Se Transportan Entre los Sitios Escolares Durante el Día Escolar).

11.2    No se permitirá a los estudiantes conducir hacia o desde un edificio que alberga a estudiantes de primaria, excepto para dejar o recoger a un estudiante que asiste a la escuela en ese edificio, o para participar en un programa específico (como asesoría o tutoría) con el personal o los estudiantes en ese edificio.

12.   Mantenimiento de Autobús

12.1    Todos los autobuses y camionetas propiedad del distrito se mantendrán en condiciones de funcionamiento seguras a través de un programa de inspección y mantenimiento preventivo sistemático y serán inspeccionados anualmente por la Patrulla Estatal de Minnesota.

12.2    Se requerirán inspecciones diarias previas al viaje de vehículos y equipo especial. La persona que realice la inspección deberá informar de inmediato cualquier defecto para corregirlo de inmediato.

12.3    Cualquier vehículo diseñado para transportar más de 10 pasajeros debe cumplir con todos los requisitos legales para un autobús escolar.

12.4    Vehículos de Tipo III: un vehículo de tipo III se define como un automóvil o camioneta diseñado para transportar 10 pasajeros o menos.

12.4.1   Cualquier vehículo de Tipo III utilizado para transportar a los estudiantes debe llevar todo el equipo de emergencia, incluido un extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios, botiquín de limpieza de fluidos corporales, linterna y triángulo reflectante de advertencia de emergencia.

12.4.2   Si es propiedad del distrito, el nombre del distrito estará claramente señalizado en el costado del vehículo.

12.4.3   Todos los vehículos de Tipo III propiedad del distrito estarán debidamente autorizados, asegurados e inspeccionados.

13.   Conductores y Acompañantes de Autobuses Escolares

13.1    Responsabilidades: todos los conductores y acompañantes de autobuses estarán adecuadamente preparados, física y mentalmente, cada día para realizar sus deberes requeridos que se describen en el Manual del Empleado del Departamento de Transporte del Distrito 196. Esos deberes incluyen, pero no se limitan a, los siguientes elementos:

13.1.1   Operar el vehículo de manera segura y eficiente;

13.1.2   Realizar inspecciones exhaustivas antes y después del viaje del vehículo y del equipo especial;

13.1.3   Garantizar la seguridad, el bienestar y la conducta ordenada de los pasajeros en el vehículo;

13.1.4   Atender situaciones de emergencia de acuerdo con los procedimientos operativos;

13.1.5   Comunicarse eficazmente con el personal de la escuela, los estudiantes, los padres, los funcionarios del orden público y los conductores;

13.1.6   Completar los informes requeridos;

13.1.7   Completar con éxito los programas de capacitación requeridos, y

13.1.8   Proporcionar la máxima seguridad a los pasajeros durante la carga y descarga.

13.2    Capacitación

13.2.1   Todos los nuevos conductores de autobuses escolares recibirán capacitación previa al servicio, incluida la instrucción en el vehículo (conducción), antes de transportar a los estudiantes y deberán cumplir con las competencias especificadas por el Departamento de Seguridad Pública de Minnesota. Esto incluirá capacitación, según sea necesario, en las siguientes áreas: inspección previa al viaje, fundamentos y técnicas de conducción de autobuses escolares, transporte de educación especial, procedimientos de emergencia, primeros auxilios, información estudiantil privada o confidencial, disciplina estudiantil, relaciones humanas y abuso de sustancias químicas.

13.2.2   Todos los conductores y acompañantes de autobuses escolares recibirán capacitación continua de conformidad con las leyes estatales y federales, la política del distrito escolar y las necesidades del departamento.

13.3    Evaluación: los conductores deben cumplir con los estándares mínimos prescritos por el Departamento de Seguridad Pública de Minnesota. Todos los conductores serán evaluados al menos una vez al año.

14.   Opción de Transporte con Cargo por Servicio

14.1    La ley estatal permite que los distritos escolares cobren una tarifa por el transporte de los estudiantes que residen a menos de dos millas de la escuela de su área de asistencia, excepto el transporte para personas con necesidades especiales.

14.     La opción de pago por transporte estará disponible para los estudiantes que no sean elegibles para el transporte según lo dispuesto en la Sección 1 anterior hasta que se complete el proceso de registro de pago por servicio (Procedimiento del Distrito 707.4P, Registro de Pago por Servicio de Transporte para Estudiantes).

15.   Revisión de la Política : esta política se revisará anualmente y se modificará según corresponda.                                                                                                                                         

Referencias:

- Minnesota Rules, 3520.1500, Free and Equal Transport to District Boundary (Reglas de Minnesota, 3520.1500, Transporte Gratuito e Igualitario a los Límites del Distrito)

-   Minnesota Statute 121A.59, Bus Transportation a Privilege Not a Right (Estatuto 121A.59 de Minnesota, El transporte en Autobús es un Privilegio, no un Derecho)

- Minnesota Statute 123B.86, Equal Treatment (Estatuto 123B.86 de Minnesota, Trato Igualitario)

-  Minnesota Statute 123B.88, Independent School Districts, Transportation (Estatuto de Minnesota 123B.88, Distritos Escolares Independientes, Transporte)

- Minnesota Statute 123B.90, Student Training (Estatuto de Minnesota 123B.90, Capacitación para Estudiantes)

-   Minnesota Statute 123B.91, School District Bus Safety Responsibilities (Estatuto de Minnesota 123B.91, Responsabilidades de Seguridad del Autobús del Distrito Escolar)

-   Estatuto de Minnesota 124E.15, Transportación