Adopted: January 1979
Revised: October 2024
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1. Medicamentos recetados
1.1 Los estudiantes que necesiten la administración de medicamentos recetados en la escuela deberán proporcionar a la escuela una autorización por escrito de sus padres o tutores legales utilizando el Procedimiento 506.2.2.1P, Autorización para administrar medicamentos en la escuela. Si la medicación debe administrarse durante más de dos semanas o se trata de un analgésico narcótico, deberá proporcionarse a la escuela una orden escrita de un médico autorizado o dentista utilizando el Procedimiento 506.2.2.1P, Autorización para administrar medicamentos en la escuela, u otra documentación apropiada.
1.2 Los medicamentos recetados deberán ser llevados a la enfermera escolar, preferiblemente por el padre, la madre o el tutor legal, en un recipiente debidamente identificado por un farmacéutico y deberán ser administrados de forma coherente con las instrucciones de la etiqueta. Los medicamentos recetados se guardarán en la oficina de salud, a excepción de los medicamentos (como algunos medicamentos anticonvulsivos) que deben mantenerse cerca del estudiante para poder ser administrados de acuerdo con la orden del médico autorizado recibida por la enfermera escolar, así como los inhaladores, las plumas autoinyectoras de epinefrina (EpiPens) y/o la insulina autorizada por los padres o tutores del estudiante (véase la sección 1.2.2 más abajo). En el caso de los fármacos o medicamentos utilizados por niños con alguna discapacidad, la administración puede realizarse según lo dispuesto en el IEP, el plan de la Sección 504 o el IHP.
1.2.1 Si la medicación incluye una sustancia controlada, el padre, la madre o el tutor debe proporcionar a la enfermera escolar información escrita y firmada sobre la cantidad exacta de medicación que se le está administrando al estudiante.
1.2.1.1 El distrito tiene derecho a pedir a los padres que no dejen más de un suministro de 30 días de cualquier sustancia controlada con la enfermera de la escuela.
1.2.2 Los estudiantes pueden llevar consigo inhaladores, EpiPens, insulina y otros medicamentos de emergencia aprobados durante la jornada escolar una vez que la enfermera escolar reciba el Procedimiento 506.2.2.1.2.2P, Autorización para la Posesión y Automedicación del Estudiante con Inhalador, EpiPen, Insulina y otros medicamentos de emergencia en la Escuela, y/o un Plan de Acción de Anafilaxia y/u otro plan de salud o 504 con la documentación apropiada.
1.2.3 La escuela debe ser notificada inmediatamente por escrito por los padres o el estudiante mayor de 18 años de cualquier cambio en la administración de la medicación recetada al estudiante. También se exigirá inmediatamente una nueva autorización médica y una nueva etiqueta del recipiente con las nuevas instrucciones de la farmacia.
1.3 Los medicamentos recetados serán administrados por la enfermera escolar o, en su ausencia, por otro personal escolar apropiado designado por el director y delegado por la enfermera escolar. El personal no reasignará las tareas que le delegue la enfermera escolar.
1.3.1 Con la excepción de los EpiPens o de los medicamentos que el estudiante esté autorizado a autoadministrarse, los medicamentos que no se tomen por vía oral sólo podrán ser administrados por una enfermera escolar autorizada (LSN), por una enfermera certificada (RN) o una enfermera practicante autorizada (LPN) bajo la dirección de una LSN o por otro personal escolar apropiado tras la debida delegación por parte de la enfermera escolar.
1.3.2 Las enfermeras escolares no administrarán vacunas antialérgicas.
1.4 Los estudiantes observados administrándose medicamentos recetados (que no sean los de la sección 1.2.2 anterior) serán informados a sus padres o tutores legales por la enfermera escolar u otro personal apropiado, y se tomarán las medidas disciplinarias descritas en la Normativa Administrativa 503.3AR, Expectativas de Comportamiento del Estudiante y Consecuencias por Mal Comportamiento.
1.5 Los medicamentos recetados que ya no se necesiten en la escuela se devolverán generalmente a los padres o tutores legales en lugar de mandarlos a casa con el estudiante. Las excepciones incluyen a los estudiantes que mantienen sus medicamentos con ellos según el apartado 1.2, y las circunstancias en las que no es práctico devolver un medicamento directamente a un padre o tutor legal. Si el medicamento permanece en la oficina de salud después del final de un año escolar o cuando un estudiante ya no asiste a la escuela o después de que se interrumpe el medicamento, la enfermera de la escuela se pondrá en contacto con los padres o tutores legales del estudiante para hacerles saber que tienen un mes para recoger el medicamento; si no es recogido, será destruido. Las excepciones pueden ser aprobadas por el Coordinador de Servicios de Salud. El transporte de medicamentos recetados o medicamentos no reclamados o abandonados se realizará al menos una vez al año. Si el medicamento recetado no reclamado o abandonado no es una sustancia controlada tal y como se define en el Estatuto de Minnesota 152.01, subapartado 4, o es un medicamento de venta libre, la enfermera de la escuela será responsable de transportar el medicamento o la medicación a un buzón o lugar de recogida designado, o podrá solicitar que una agencia del orden público transporte el medicamento o la medicación a un buzón o lugar de recogida en nombre del distrito escolar. Si el medicamento recetado no reclamado o abandonado es una sustancia controlada tal y como se define en el Estatuto de Minnesota 152.01, subapartado 4, el personal de la escuela tiene prohibido transportar el medicamento recetado a un buzón o lugar de recolección de medicamentos recetados. La escuela solicitará que una agencia del orden público transporte el medicamento recetado o la medicación a un contenedor de recogida que cumpla con la normativa de la Agencia para el Control de Drogas, o si no hay un sitio disponible, según el procedimiento de la agencia para el transporte de medicamentos.
1.6 Los medicamentos recetados, tal y como se utilizan en este reglamento, no incluyen ninguna forma de cannabis medicinal tal y como se define en los Estatutos de Minnesota, sección 152.22, subdivisión 6.
1.7 El personal de la escuela colaborará con el padre o tutor legal para implementar un plan de acción contra las convulsiones cuando el padre o tutor de un estudiante matriculado haya notificado a la escuela que el estudiante tiene un trastorno convulsivo diagnosticado y que tiene medicación de rescate contra las convulsiones o medicación recetada por el médico autorizado del estudiante para tratar los síntomas del trastorno convulsivo aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos. El plan de acción anticonvulsivo se ajustará a los requisitos de la sección 3.1 de la normativa administrativa 506.2.1AR, Emergencias Médicas de Estudiantes, Participantes en Actividades Educativas Comunitarias o Visitantes.
2. Medicamentos sin receta
2.1 Sujeto a la flexibilidad prevista en la sección 2.2, un medicamento específico sin receta sólo podrá administrarse al estudiante si la escuela ha recibido una autorización por escrito de los padres o tutores legales del estudiante para administrar ese medicamento concreto a su hijo(a), y si el medicamento se proporciona a la enfermera escolar en su recipiente original. Esta autorización puede ser proporcionada mediante el Procedimiento 506.2.2.1P, Autorización para administrar medicamentos en la escuela. En la mayoría de los casos, las enfermeras del distrito sólo administrarán medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en dosis apropiadas para la edad. La enfermera escolar utilizará su criterio profesional, en consulta con el Coordinador de Servicios de Salud, para determinar la necesidad de medicamentos sin receta no aprobados por la FDA.
2.2, un medicamento específico sin receta sólo podrá administrarse al estudiante si la escuela ha recibido una autorización por escrito de los padres o tutores legales del estudiante para administrar ese medicamento concreto a su hijo(a), y si el medicamento se proporciona a la enfermera escolar en su recipiente original. En la mayoría de los casos, las enfermeras del distrito sólo administrarán medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en dosis apropiadas para la edad. La enfermera escolar utilizará su criterio profesional, en consulta con el Coordinador de Servicios de Salud, para determinar la necesidad de medicamentos sin receta no aprobados por la FDA. 2.2 Un estudiante de 7º a 12º grado puede poseer y utilizar analgésicos sin receta de forma coherente con el etiquetado, si la escuela ha recibido una autorización anual por escrito de los padres o tutores legales del estudiante que le permita autoadministrarse la medicación. La escuela puede revocar el privilegio del estudiante de poseer y utilizar analgésicos sin receta si se determina que el estudiante abusa de dicho privilegio. Esta sección no se aplica a la posesión o uso de cualquier medicamento o producto que contenga efedrina o pseudoefedrina como ingrediente activo.
2.2.1 Al dar permiso para que un estudiante de 7º a 12º grado posea y utilice analgésicos sin receta, el padre o tutor legal acepta lo siguiente:
2.2.1.1 La medicación debe estar en su recipiente original;
2.2.1.2 El estudiante tiene conocimiento de la dosis adecuada, el uso y la administración del medicamento de forma coherente con su etiquetado;
2.2.1.3 Si la administración escolar determina que se ha abusado de estas normas, la escuela puede revocar este privilegio;
2.2.1.4 El estudiante no puede poseer analgésicos que contengan efedrina o pseudoefedrina, y
2.2.1.5 El estudiante no puede compartir la medicación con otros estudiantes.
2.3 La entrega de medicamentos sin receta guardados en la oficina de salud se gestionará de forma similar a la entrega de medicamentos con receta conforme a la sección 1.5.
3. Horario de medicación: Si no es esencial que la medicación se administre durante el horario escolar, el personal de la escuela trabajará con los padres o tutores legales y el proveedor de atención médica para ajustar la dosis de modo que pueda administrarse fuera del horario escolar.
4. Control de registros: La administración de cada dosis de medicación, que no sea medicación autoadministrada por el estudiante, se registrará electrónicamente cada día en el sistema de información de estudiantes del distrito.
5. Ensayos clínicos: Una enfermera del distrito puede administrar medicación de investigación a un estudiante que esté participando activamente en un ensayo clínico aprobado y registrado y que requiera una dosis de la medicación durante la jornada escolar. Las solicitudes para administrar medicación de investigación como parte de un ensayo clínico serán evaluadas caso por caso por la enfermera escolar en consulta con el Coordinador de Servicios de Salud del distrito. El distrito y la enfermera podrán ejercer su criterio para negarse a administrar la medicación en circunstancias en las que se determine que el riesgo para la seguridad es demasiado grande o la carga para el personal de enfermería demasiado significativa. Los siguientes documentos son necesarios antes de que pueda tener lugar la administración de la medicación como parte de un ensayo clínico:
5.1 El protocolo o un resumen del estudio de la organización de investigación que lleve a cabo el ensayo clínico, incluyendo una orden escrita de la medicación por parte de la organización de investigación y los signos y síntomas de posibles reacciones adversas;
5.2 el formulario detallado de consentimiento informado firmado por los padres/tutores legales para el ensayo clínico;
5.3 el permiso firmado por los padres autorizando la administración de la medicación en la escuela;
5.4 cualquier requisito aplicable de información o seguimiento exigido a la enfermera escolar, y
5.5 el nombre y el número de teléfono del investigador o del equipo de investigación que lleve a cabo el ensayo clínico.
6. Antagonistas de los opioides
6.1 El distrito mantendrá al menos dos dosis de naloxona nasal, un medicamento antagonista de los opioides, en cada escuela del distrito. Los medicamentos antagonistas de opioides estarán autorizados por una orden permanente vigente/protocolo específico de la condición del médico autorizado del distrito.
6.2 A efectos de esta sección, una orden/protocolo permanente significa las instrucciones del médico del distrito escolar que establecen cómo alojar y administrar los medicamentos antagonistas de los opioides a los estudiantes, miembros del personal u otras personas que se crea o sospeche que están sufriendo una sobredosis de opioides. La orden/protocolo permanente deberá incluir el tipo de administración, la dosis, la fecha de emisión y la firma del médico del distrito. La orden/protocolo permanente deberá incorporar los pasos del distrito para la administración de medicamentos antagonistas de los opioides. El Coordinador de Servicios de Salud del distrito obtendrá y mantendrá la orden/protocolo permanente y actualizará y renovará la orden/protocolo permanente anualmente o según se requiera.
6.3 Si se autorizan, los medicamentos antagonistas de los opioides de reserva deben estar claramente etiquetados, controlados en cuanto a las fechas de caducidad y almacenados en un lugar seguro de la oficina de salud u otro lugar determinado por la enfermera escolar en consulta con el Coordinador de Servicios de Salud y el director del centro y accesibles al personal en caso de sospecha de sobredosis.
6.4 Los medicamentos antagonistas de los opioides pueden ser administrados por una enfermera escolar certificada y capacitada o por otro miembro del personal capacitado en caso de emergencia cuando se sospeche una sobredosis de opioides en un estudiante, miembro del personal o visitante. Las enfermeras son responsables de asistir a todas las formaciones requeridas relativas a esta normativa y al protocolo para el almacenamiento y uso de medicamentos antagonistas de los opioides y llevarán a cabo todas las responsabilidades asignadas en virtud de la normativa y el protocolo. Todos los miembros del personal que puedan ser responsables de administrar un antagonista de los opioides recibirán la formación descrita en la sección 6.5 de esta normativa.
6.5 Antes de almacenar medicamentos antagonistas de los opioides, la enfermera y otros miembros pertinentes del personal deben recibir formación sobre el reconocimiento de los signos de sobredosis de opioides, el uso de medicamentos antagonistas de los opioides como parte de la respuesta de emergencia a la sobredosis de opioides y el protocolo del distrito para la administración de medicamentos antagonistas de los opioides. El Coordinador de Servicios de Salud del distrito determinará el tipo y el método de formación y coordinará la puesta en práctica de la formación.
6.6 En caso de que se administre un medicamento antagonista de los opioides, se llamará al 911 para responder a la emergencia aunque el receptor parezca estar recuperado. Si se cree que el receptor de la medicación antagonista de los opioides es un menor o un estudiante de cualquier edad, el personal escolar intentará identificar y ponerse en contacto con los padres o tutores e informarles de las circunstancias y de las medidas tomadas. Se informará al administrador escolar en funciones y al coordinador de los servicios sanitarios lo antes posible tras la administración de un medicamento antagonista de los opioides y de cualquier medida de emergencia adicional.
6.7 El distrito escolar mantendrá la privacidad de los estudiantes y del personal en relación con la administración de medicamentos antagonistas de los opioides, tal como lo exige la ley. 6.8 Nada en esta sección se interpretará para impedir, alterar o infringir la aplicación del Estatuto de Minnesota 604A.04, Prevención de Sobredosis del Buen Samaritano.
7. Acceso a espacio para atención médica mental a través de telesalud
7.1 A partir del 1 de octubre de 2024, en la medida en que haya espacio disponible, el distrito escolar debe proporcionar a un estudiante de secundaria afiliado un espacio en el centro escolar que el estudiante pueda utilizar para recibir atención de salud mental a través de telesalud de un proveedor de salud mental autorizado del estudiante. El acceso debe proporcionarse durante el horario escolar normal y, en la medida en que haya personal disponible, antes o después de la jornada escolar en los días en que los estudiantes reciban instrucción en la escuela. Las escuelas secundarias deben elaborar un plan con procedimientos para recibir las solicitudes de acceso al espacio.
7.2 El espacio previsto en el apartado 7.1 debe proporcionar al estudiante privacidad para recibir atención médica mental.
7.3 Un estudiante puede utilizar un dispositivo proporcionado por la escuela para recibir atención médica mental a través de la telesalud.
7.4 Una escuela puede requerir que un estudiante que solicite acceso al espacio bajo esta sección presente a la escuela un consentimiento firmado y fechado del padre o tutor del estudiante, o del estudiante si tiene 16 años o más, autorizando al proveedor de salud mental autorizado del estudiante a divulgar información del expediente médico del estudiante que sea solicitada por la escuela para confirmar que el estudiante está recibiendo actualmente atención de salud mental del proveedor. Dicho consentimiento es válido para el año escolar en el que se presenta.
8. Autoinyectores de epinefrina
8.1 El distrito y las escuelas individuales pueden obtener y poseer autoinyectores de epinefrina para ser mantenidos y administrados por el personal de la escuela, incluida una enfermera con licencia, a un estudiante u otro individuo si, de buena fe, se determina que esa persona está experimentando anafilaxia, independientemente de si el estudiante u otro individuo tiene una receta para un autoinyector de epinefrina. La administración de un autoinyector de epinefrina de acuerdo con los Estatutos de Minnesota, sección 121A.2207, no es la práctica de la medicina.
8.2 Las enfermeras certificadas pueden administrar autoinyectores de epinefrina en un entorno escolar de acuerdo con un protocolo específico para una afección, tal y como autorizan los Estatutos de Minnesota, sección 148.235, subdivisión 8. A pesar de cualquier limitación en los Estatutos de Minnesota, secciones 148.171 a 148.285, las enfermeras prácticas con licencia pueden administrar autoinyectores de epinefrina en un entorno escolar según un protocolo específico para una afección que no derive a un paciente concreto y que especifique las circunstancias en las que debe administrarse el autoinyector de epinefrina, cuando atiendan a un paciente cuya afección entre dentro del protocolo.
8.3 Un distrito o escuela puede llegar a acuerdos con fabricantes de autoinyectores de epinefrina para obtener autoinyectores de epinefrina a precios de mercado, gratuitos o reducidos. Un tercero, que no sea un fabricante o proveedor, puede pagar el suministro de autoinyectores de epinefrina de una escuela.
9. Protector solar - Un estudiante puede poseer y aplicarse un producto tópico de protección solar durante la jornada escolar mientras se encuentre en las instalaciones de la escuela o en un evento patrocinado por la escuela sin una receta, una nota del médico u otra documentación de un profesional médico autorizado. El personal de la escuela no está obligado a proporcionar protección solar ni a ayudar a los estudiantes a aplicársela.
References: - Minnesota Statute 121A.21, School Health Services
- Minnesota Statute 121A.216 Access to Space for Mental Health Care through Telehealth
- Minnesota Statute 121A.22, Administration of Drugs and Medicine
- Minnesota Statute121A.2205, Possession and Use of Epinephrine Auto- Injectors; Model Policy
- Minnesota Statute 121A.2207, Life Threatening Allergies in Schools; Stock Supply of Epinephrine Auto-Injectors
- Minnesota Statute 121A.221, Possession and Use of Asthma Inhalers by Asthmatic Students
- Minnesota Statute 121A.222, Possession and use of nonprescription pain relievers by secondary students
- Minnesota Statute 121A.223 Possession and Use of Sunscreen
- Minnesota Statute 148.171 Definitions; Title
- Minnesota Statute 144.344 Emergency Treatment
- Minnesota Statute 151.37 Legend Drugs; Who May Prescribe, Possess
- Minnesota Statute 151.37, Legend Drugs; Who May Prescribe, Possess- Minnesota Statute 152.212 Labeling of Prescription Drug Containers- Minnesota Statute 152.01 Definitions
- Minnesota Statute 152.02 Schedules of Controlled Substances
- Minnesota Statute 152.22 Definitions
- Minnesota Statute 152.23, Limitations
- Minnesota Statute 604A.04, Good Samaritan Overdose Prevention
- Minn. Stat. § 604A.05 Good Samaritan Overdose Medical Assistance
- Minn. R. Pt. 6800.4220 Schedule II Controlled Substances
- Minn. R. Pt 8710.6100 School Nurse- MSBA/MASA Model Policy 516