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503.8AR - Spanish Bullying Prohibition

503.8AR - Spanish Bullying Prohibition

Adopted:  October 2012
Revised:  September 2023

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1.       Alcance y Finalidad

1.1     Los estudiantes tienen todo el derecho a estar seguros y a sentirse libres de situaciones amenazadoras en las instalaciones de la escuela, en las actividades y eventos escolares, y en los vehículos del distrito escolar. El acoso escolar o matoneo interfiere en la capacidad de los estudiantes para aprender, y en la capacidad de los profesores para enseñar a los estudiantes en un ambiente educativo sano y seguro. En la medida en que el acoso escolar o matoneo afecta el entorno educativo de las escuelas, el propósito fundamental del distrito escolar en este sentido es impedir que esta intimidación siga ocurriendo, así como investigar, responder y reaccionar ante las situaciones de hostigamiento que no se hayan prevenido. Este reglamento se aplica a varias formas de conducta de acoso, incluyendo, entre otras, el ciberacoso, la conducta maliciosa y sádica, y la explotación sexual que se produzca:

1.1.1  En las instalaciones escolares, en actos, eventos o actividades de la escuela, o en el transporte escolar;

1.1.2  Mediante el uso de tecnologías electrónicas y comunicaciones que tengan lugar en las instalaciones escolares, durante actos, eventos o actividades de la escuela, en el transporte escolar, o a través de computadores, redes, foros y listas de correo electrónico, o

1.1.3  Mediante el uso de tecnologías electrónicas y comunicaciones que tengan lugar fuera de las instalaciones escolares, en una medida tal que dicho uso interrumpa de manera sustancial y material el aprendizaje de los alumnos o perturbe el ambiente escolar.

1.2     Un niño en edad escolar que participe voluntariamente en una actividad de la escuela pública, como una actividad cocurricular, está sujeto a esta normativa aunque no esté matriculado en el distrito escolar.

1.3     Aunque la mayor parte de las conductas prohibidas por esta normativa se limitan a la conducta entre alumnos, las prohibiciones específicas sobre explotación sexual y conducta maliciosa y sádica también se aplican a los alumnos, a los miembros del personal del distrito o de la escuela y a los contratistas independientes.

2.       Cultura del Respeto

Se espera que todas las escuelas del Distrito Escolar 196 consoliden una cultura del respeto. El distrito y las escuelas establecerán estrategias para crear un clima escolar positivo y utilizarán el aprendizaje social y emocional basado en evidencia para prevenir y reducir la discriminación y otras conductas inapropiadas. El personal de la escuela desarrollará un modelo, enseñará y reforzará los comportamientos previstos y deseados usando las mejores prácticas pertinentes al desarrollo que estén basadas en la investigación, que incluyan medidas prevenibles y correctivas o paliativos, así como acciones disciplinarias eficaces para disuadir el acoso o matoneo en toda la escuela.

Aunque cada establecimiento escolar tiene la discreción y el propio criterio para elegir el programa que mejor le convenga y se ajuste a sus alumnos, todas las escuelas deben implementar un programa de prevención del acoso escolar o matoneo en toda la escuela como parte de un programa de apoyo al comportamiento positivo. El programa debe fomentar la participación activa de los estudiantes, los padres de familia y la comunidad.

3.           Definiciones

3.1     Para efectos del presente reglamento, la definición del acoso o matoneo se refiere a la conducta objetivamente ofensiva que es intimidatoria, amenazante, abusiva o perjudicial, y:

3.1.1  Presenta un desequilibrio de poder real o percibido entre el estudiante que participa activamente en la conducta y el blanco de ese comportamiento, y un tipo de conducta que es repetitivo o que configura un patrón de acción, o

3.1.2  Interfiere de manera significativa y sustancial con las oportunidades educativas de los alumnos, con el desempeño académico o la capacidad de participar en los actos o actividades escolares, o en el proceso de recibir beneficios, servicios o privilegios de la escuela.    

3.2     Para efectos del presente reglamento, el ciber acoso o ciber matoneo se define como la intimidación a través del uso de las tecnologías u otro tipo de comunicación electrónica que incluye, aunque no se limita a ello, la transferencia de un signo, de una señal, de una escritura, una imagen, un sonido, o una fecha, incluida la publicación en un sitio web o en un foro de Internet de redes sociales, que se transmite a través de una computadora, un teléfono celular u otro dispositivo electrónico para intimidar a otro.

3.3     Para efectos del presente reglamento, una conducta intimidante, amenazante, abusiva o perjudicial puede implicar, pero no se limita a, conducta que cause daño físico a la propiedad del estudiante o estudiantes o cause que el estudiante tenga un temor razonable de daños a su propiedad o a su persona; bajo la ley común de Minnesota, si viola la expectativa razonable de privacidad del estudiante, se difama al alumno o se infligen intenciones emocionales contra el alumno; está dirigido a cualquier estudiante o estudiantes, incluidos aquellos basados ​​en la raza, grupo étnico, color, credo, religión, origen nacional, estado migratorio, sexo, estado civil, estado familiar, estado socioeconómico, aspecto físico, orientación sexual, incluida la raza real o percibida de una persona, incluyendo identidad o expresión de género, estado académico relacionado con el desempeño del estudiante, discapacidad o estado con respecto a la asistencia pública, edad o cualquier característica adicional definida en la Ley de Derechos Humanos de Minnesota (MHRA). Sin embargo, las conductas prohibidas no necesariamente tienen que ser basada en las características particulares descritas en este párrafo o la MHRA. El acoso incluye la conducta maliciosa y sádica, tal como se define con más detalle en la sección 3.4, y la explotación sexual.

3.4        A efectos del presente reglamento, se prohíben las conductas maliciosas y sádicas relacionadas con la raza, el color, el credo, la nacionalidad, el sexo, la edad, el estado civil, la situación con respecto a la asistencia pública, la discapacidad, la religión, el acoso sexual y la orientación sexual e identidad de.

3.5        género (tal y como se definen en los Estatutos de Minnesota, capítulo 363A). Esta prohibición se aplica específicamente a estudiantes, contratistas independientes, profesores, administradores y demás personal escolar. Por conducta maliciosa y sádica se entiende crear un entorno de aprendizaje hostil actuando con la intención de causar daño, hiriendo intencionadamente a otro sin causa o motivo justificado o practicando una crueldad extrema o excesiva o deleitándose en la crueldad.

4.           Elaboración y Presentación de Informes

4.1     Cada director de escuela o coordinador del programa escolar, designará a un funcionario responsable de recibir las denuncias de acoso o matoneo y encargado de servir como contacto principal en los asuntos relacionados con este reglamento. Aunque el funcionario que ha sido designado, puede delegar las tareas requeridas por este reglamento, mantiene, sin embargo, la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la reglamentación, incluyendo que las prácticas restaurativas, las consecuencias y las sanciones se aplique plenamente y de manera justa.

4.2     Cualquier persona que crea que (él o ella) ha sido víctima de acoso escolar o matoneo, o cualquiera con el conocimiento o la creencia de que una conducta puede constituirse en una intimidación, deberá reportar los hechos denunciados a un miembro del personal. Las denuncias de acoso escolar o matoneo pueden hacerse en forma oral o por escrito. Aunque el distrito escolar fomenta el hacer uso del Procedimiento 503.8P, ‘Denuncia de la Conducta Intimidatoria’, también se deberán tener en cuenta otros informes, incluidos los informes electrónicos. Una persona puede denunciar acoso o matoneo escolar de forma anónima; sin embargo, el distrito escolar no tomará medidas disciplinarias contra un individuo(s) que se presenta la denuncia basada únicamente en un informe anónimo.  

4.3     Todos los miembros del personal del distrito escolar tienen la obligación de enfrentar cualquier situación de acoso o matoneo escolar. Cualquier miembro del personal que recibe una denuncia, que observa, o que tiene otro conocimiento o la creencia de que una conducta puede constituir matoneo o acoso escolar, deberá hacer esfuerzos razonables para combatir y resolver el hostigamiento e informar al funcionario de la escuela que ha sido designado como responsable encargado de recibir las denuncias de acoso o matoneo escolar. Los miembros del personal de la escuela que no informen de manera oportuna al funcionario designado de la escuela, pueden ser objeto de medidas disciplinarias.

 

4.4     Las denuncias o informes de intimidación se clasifican como datos privados de   información educativa y/o de información personal y/o datos confidenciales de investigación que no se divulgarán salvo en el caso de que esté permitido por la ley. El proceso para acceder a los datos y disputar la exactitud y la integridad de los datos se puede encontrar en la Reglamento 505.2AR del Distrito Escolar, Protección y Privacidad de los Registros de los Estudiantes.

 

4.5     La presentación de un informe hecho de buena fe sobre matoneo, no afectará el empleo futuro, ni las calificaciones, la asignación de trabajos o el ambiente educativo o laboral del informante o la persona que denuncia.

4.6     En concordancia con la obligación que tiene el Distrito escolar a investigar, a tomar las medidas correspondientes y a cumplir con cualquier obligación legal de divulgación, el Distrito escolar respetará tanto como sea posible el derecho a la privacidad del informante o la persona que denuncia, a los testigos, a la(s) víctima(s), al (los) individuo(s) contra quien(es) se presentó la denuncia.

4.7     Hacer de manera intencional falsas acusaciones de acoso o matoneo, está terminantemente prohibido.

5.           Respuesta al Acoso o Matoneo

5.1      El presunto acoso o matoneo escolar debe tener una conexión directa y estar estrechamente relacionado con la escuela antes de que un Distrito escolar tenga la competencia para entrar a investigar o para entrar a aplicar sanciones. El Distrito escolar no puede hacer seguimiento o monitorear las actividades de los estudiantes en todo momento, ni puede erradicar todos los incidentes de intimidación que se presenten entre los estudiantes, especialmente cuando los estudiantes no están bajo la supervisión directa del personal adscrito a la escuela.

5.2      Luego de la recepción de la denuncia de acoso o matoneo, el funcionario designado por la escuela deberá emprender o autorizar una investigación conforme a este reglamento dentro de los tres primeros días de la presentación del informe. Esta investigación se concluirá tan pronto como sea posible.  El funcionario designado por la escuela es el responsable encargado de garantizar la finalización de la Respuesta del Distrito Escolar al Informe de Intimidación/Matoneo tal como figura en el Procedimiento del Distrito 503.8P, ‘Informe de Conducta por Intimidación/Matoneo. El funcionario escolar designado o el investigador designado intentarán entrevistar a la presunta víctima, al individuo o individuos contra los que se presenta la denuncia, al presunto autor y a cualquier testigo necesario. El/los individuos contra quien(es) se presenta la denuncia tendrá(n) la oportunidad de presentar una defensa.

5.3        El distrito escolar puede tomar medidas inmediatas para proteger al denunciante, a la presunta víctima, a la(s) persona(s) contra la(s) que se presenta la denuncia, al presunto acosador y a otras personas en espera de la finalización de una investigación, de conformidad con la ley aplicable. Cuando se sospeche una conducta delictiva, el distrito escolar podrá denunciar la presunta conducta a las fuerzas del orden..

5.4      Una vez se ha concluido una investigación conforme a lo dispuesto en este reglamento, el Distrito Escolar tomará acciones frente a la persona que se descubra haber participado en un caso de acoso o matoneo, represalia, presentación intencional de informes falsos, o hacia quien permita, excuse, perdone o tolere la intimidación. Entre tales medidas se puede incluir, -- aunque no se limitan a ellas-hacer intervenciones restaurativas, hacer advertencias, amonestaciones, suspensiones, expulsiones, traslados, cancelaciones, o despidos. Si se llega a imponer una sanción escolar, será conforme a lo establecido en el Reglamento Administrativo 503.3AR, ‘Expectativas de la Conducta del Estudiante y Respuestas al Comportamiento’. Para ello, el Distrito Escolar puede tomar en cuenta los siguientes factores:

5.4.1     Los niveles de desarrollo y madurez de los individuos involucrados;

5.4.2     El grado del daño o perjuicio causado, las circunstancias del entorno, y la naturaleza de la conducta;

5.4.3     Las incidencias pasadas, o los patrones de comportamiento pasados o permanentes;

5.4.4     La relación entre las partes involucradas;

5.4.5     EL contexto en el cual ocurrieron los presuntos incidentes, y

5.4.6     El énfasis de la ley en las respuestas correctivas.

5.5     Los funcionarios de la escuela notificarán a los padres o tutores de la víctima o de las personas contra las que se haya presentado una denuncia de acoso escolar en un tiempo razonable. El distrito escolar no está autorizado a divulgar datos educativos o personales privados sobre un alumno o empleado del distrito escolar.

5.6     En los casos en los que el acoso o matoneo escolar es corroborado, la escuela llevará a cabo una reunión de seguimiento con la víctima aproximadamente dos (2) semanas después de que se concluya la investigación hasta asegurarse de que el acoso o matoneo haya cesado. Si la intimidación persiste, se tomarán medidas adicionales para detener el matoneo y aplicar de manera apropiada las sanciones disciplinarias correspondientes a la conducta prohibida. La escuela proporcionará información sobre los recursos comunitarios disponibles a la víctima, a la persona o personas contra las que se presente una denuncia, y a otras personas afectadas, según corresponda.

5.7     El funcionario escolar designado es responsable de los registros resultantes de la investigación y de mantener y regular el acceso a los registros.

6     Comunicación y Capacitación

6.1     Cada escuela brindará educación e información anual acorde a la edad de los estudiantes. Esto incluirá una revisión de este reglamento, la manera como puede denunciarse el acoso o matoneo, los efectos perjudiciales de esta intimidación, y otras iniciativas pertinentes para impedir esta intimidación.

6.2     El distrito escolar elaborará un comunicado anual por escrito de este reglamento a manera de un resumen en el manual ‘Visión General de los Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes’, resumen que se publicará en el sitio web del distrito escolar y podrá difundirse bajo cualquier otra forma que el distrito escolar estime conveniente.

6.4     Este reglamento debe distribuirse a cada empleado de las escuelas y el distrito y a cada contratista independiente. Este reglamento se incluirá con el material de formación de los nuevos empleados.

6.5     Este reglamento será expuesto y discutido con todos los voluntarios del Nivel 2 y del Nivel 3 y se le hará referencia en el Procedimiento del Distrito 806.5P, ‘Pautas para Voluntarios’. Los Voluntarios serán animados a informar al director de la escuela o al coordinador del programa escolar sobre cualquier comportamiento de acoso o matoneo que observen mientras prestan servicios como voluntarios del distrito escolar.

6.6     El personal de la escuela será capacitado para prevenir, identificar y responder a las situaciones de acoso o matoneo. La capacitación se llevará a cabo en un ciclo de tres años (trienal), con el personal recién incorporado que recibirá la capacitación el primer año de su empleo. Esta capacitación deberá incluir información acerca de:

6.6.1  Las estrategias aplicables correspondientes al desarrollo tanto para prevenir como para intervenir de manera inmediata y efectiva a detener el matoneo;

6.6.2   Las complejas dinámicas que afectan a un agente incitador, el blanco sobre el que se ejerce la acción y a los testigos del matoneo;

6.6.3  La investigación sobre el matoneo, incluyendo las diversas categorías específicas de estudiantes en riesgo de ser objeto de acoso o matoneo en la escuela;

6.6.4   La incidencia y la naturaleza del ciber matoneo, y

6.6.5   La seguridad en Internet y el ciber matoneo.

6.7    Se le presentará una copia electrónica de este reglamento al Comisionado del Departamento de Educación de Minnesota.

6.8     Cuando corresponda a un estudiante con una discapacidad prevenir o responder a la intimidación, el plan del Programa de Educación Individualizada IEP del alumno o el plan contemplado en la sección 504, pueden abordar las habilidades y competencias que el estudiante necesita para responder o no participar en la intimidación.

5     Retaliación/Represalias

El distrito escolar tomará las medidas correspondientes contra cualquiera que tome represalias en contra de cualquier persona que presente un informe hecho de buena fe sobre una presunta situación de acoso o matoneo escolar, o contra cualquier persona que testifique, colabore o participe en una investigación, o contra cualquier persona que testifique, ayude o participe en un procedimiento o audiencia relacionado con tal intimidación. La retaliación incluye, --aunque no se limita a ello--, cualquier forma de acto intimidatorio, tomar represalias, ejercer acoso, o dar intencionalmente un tratamiento desigual. Las respuestas a las represalias deberán ser correspondientes con lo que se contempla en la Regulación Administrativa 503.3AR, ‘Expectativas de Comportamiento del Estudiante y las Respuestas por Conducta’, y los factores identificados en la sección 5.4 de este reglamento.

6.     Hostigamiento/Acoso

El distrito escolar prohíbe el acoso, la discriminación o la violencia basados en el sexo, la raza, la religión, el color, el credo, la nacionalidad, el estado civil, la situación familiar, la discapacidad, la situación con respecto a la asistencia pública, la orientación sexual, la identidad de género, la pertenencia o la actividad en una comisión local de derechos humanos, la edad o la información genética de una persona. El distrito escolar también prohíbe las novatadas. El proceso del distrito escolar para manejar reportes de tal comportamiento se encuentra en la Regulación Administrativa 503.4AR, Acoso, Discriminación, Violencia o Novatadas y la Regulación Administrativa 405.7AR, Acoso, Discriminación, Violencia o Novatadas.  En algunos casos, la presunta conducta se encuadra tanto en una norma sobre acoso, discriminación, violencia o novatadas como en esta norma sobre acoso escolar. En tales casos, se considerará que la investigación conforme a cualquiera de los reglamentos satisface los requisitos de ambos.

                                                                                                                                           

 Referencias:

- Estatuto de Minnesota 120B.232, La Educación en el Desarrollo del Carácter
-  Estatuto de Minnesota 121A.03, Acoso Sexual, Religioso y Racial, y Violencia
-  Estatuto de Minnesota 121A.031, Política de la Intimidación/Matoneo en los Estudiantes Escolares
-  Estatuto de Minnesota 121A.0311, Nota de los Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes y los Padres bajo la Ley de Escuelas Seguras y de Apoyo de Minnesota.
-  Estatuto de Minnesota 121A.0312 Conducta maliciosa y sádica
-  Estatuto de Minnesota 121A.40-121A.56, Ley del Justo Despido de Alumnos
-  Estatuto de Minnesota 121A.69, Política de las Novatad
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