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503.3P - Spanish Pupil Fair Dismissal Act (Minnesota Statutes 121A.40 to 121A.56)

503.3P - Spanish Pupil Fair Dismissal Act (Minnesota Statutes 121A.40 to 121A.56)

Adopted: December 1994
Revised: October 2023

Include this procedure with any parent notice of suspension, exclusion, or expulsion.

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LEY DE DESTITUCIÓN JUSTA DEL ESTUDIANTE

Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación pública. Cuando una escuela pública destituye a un estudiante de la escuela, la escuela debe proporcionar las protecciones del debido proceso al estudiante. Esas protecciones del debido proceso se describen en una ley de Minnesota llamada Ley de Destitución Justa del Estudiante (Pupil Fair Dismissal Act), que se muestra a continuación. Las escuelas deben proporcionar una copia de la Ley de Destitución Justa del Estudiante al alumno y a los padres/tutores cuando el estudiante sea destituido de la escuela.

121A.40 CITACIÓN.

Se puede citar las secciones 121A.40 hasta 121A.56 como la “Ley de destitución justa del estudiante."

121A.41 DEFINICIONES.

Subdivisión 1. Aplicabilidad. Como se usa en las secciones 121A.40 hasta 121A.56, los términos definidos en esta sección tendrán los significados que se les asigne.

Subd. 2. Destitución. “Destitución" se refiere a la negación del programa educativo actual a cualquier

alumno, esto incluye exclusión, expulsión y suspensión. No incluye retirar al alumno de la clase. Subd. 3. Distrito. “Distrito” se refiere a cualquier distrito escolar.

Subd. 4. Exclusión. "Exclusión" se define como una acción tomada por la junta escolar para evitar la matriculación o rematriculación de un alumno que no se extenderá más allá del año escolar.

Subd. 5. Expulsión. “Expulsión” se refiere a una acción de la junta de prohibir que un alumno

matriculado asista a clases después de los 12 meses a partir de su fecha de expulsión.

Subd. 6. Padre. "Padre" se define como (a) uno de los padres del alumno, (b) en el caso de divorcio o separación legal, el padre o los padres con la custodia física del estudiante, incluso un padre que no tiene la custodia física, con custodia legal que ha proporcionado una dirección y un número de teléfono actual al distrito o (c) un tutor asignado por ley. En el caso de un alumno discapacitado menor de 18 años de edad, el padre puede incluir un padre sustituto designado por el distrito.

Subd. 7. Alumno. (a) "Alumno" se refiere a cualquier estudiante:

(1)     menor de 21 años de edad, sin una discapacidad; o

(2)     menor de 22 años de edad, con una discapacidad y que no ha recibido un diploma de escuela secundaria; y

(b)     que sigue siendo elegible para asistir a una escuela pública primaria o secundaria.Un "estudiante con una discapacidad" o un "alumno con una discapacidad" tiene el mismo significado que un "niño con una discapacidad" bajo la sección 125A.02.

Subd. 8. Escuela. "Escuela" se refiere a cualquier escuela definida en la sección 120A.05, subdivisiones 9, 11, 13, y 17.

Subd. 9. Junta escolar. “Junta escolar” se refiere el cuerpo que rige cualquier distrito escolar.

Subd. 10. Suspensión. “Suspensión se refiere a cualquier acción de la administración de la escuela, bajo reglas programadas por la junta escolar, que prohíbe que un alumno asista a la escuela por un período de tiempo no mayor de diez días escolares. Si una suspensión es mayor de cinco días, el administrador que suspende debe proporcionar al superintendente un motivo para la suspensión más larga. Esta definición no se aplica a la destitución de la escuela durante un día escolar o menos, excepto como lo dispone la ley para un estudiante con discapacidades. Cada acción de suspensión puede incluir un plan de readmisión. El plan de readmisión debe incluir, cuando corresponda, una provisión para implementar servicios de educación alternativa después de la readmisión y no se puede usar para extender la suspensión actual. Consistente con la sección 125A.091, subdivisión 5, el plan de readmisión no debe obligar a un padre a que proporcione un medicamento simpaticomimético a su hijo como una condición de readmisión. La administración de la escuela no puede imponer suspensiones consecutivas al mismo alumno por el mismo tipo de conducta, o incidente o mal comportamiento, excepto si el alumno crea un peligro inminente e importante a sí mismo o a las personas y la propiedad que le rodean, o donde el distrito está en el proceso de iniciar una expulsión, en cuyo caso la administración de la escuela puede extender la suspensión a un total de 15 días escolares.

Subd. 11. Servicios de educación alternativa. Los “servicios de educación alternativa” pueden incluir, sin verse limitados a, tutoría especial, plan de estudios modificado, instrucción modificada, otras modificaciones o adaptaciones, instrucción por medios electrónicos, servicios de educación especial como lo indica la evaluación apropiada, la instrucción en el hogar, o la inscripción en otro distrito o en un centro de aprendizaje de alternativa bajo la sección 123A.05 seleccionada para permitir que el alumno progrese hacia cumplir con las normas de graduación bajo la sección 120B.02, aun cuando esté en un entorno distinto.

Subd. 12. Políticas y prácticas disciplinarias no excluyentes; alternativas a la remoción y destitución del alumno. El término “políticas y prácticas de disciplina no excluyentes" se refiere a políticas y prácticas alternativas a la destitución del alumno de la escuela, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa intervenciones y apoyos conductuales positivos basados en la evidencia, servicios sociales y emocionales, servicios de salud mental vinculados a la escuela, servicios de asesoramiento psicológico, servicios de trabajo social, evaluaciones académicas para los servicios del Título 1 o intervenciones de lectura y servicios de educación alternativos. Las política y prácticas disciplinarias no excluyentes incluyen de forma enunciativa más no limitativa las políticas y prácticas delineadas en las secciones 120B.12; 121A.575, cláusulas (1) y (2); 121A.031, subdivisión 4, párrafo (a), cláusula (1); 121A.61, subdivisión 3, párrafo (r); y 122A.627, cláusula (3).

Subd. 13. Acuerdo de retiro del alumno. Un “acuerdo de retiro de alumno " significa un acuerdo verbal o escrito entre el administrador de la escuela o del distrito y el padre de un alumno de retirar a un estudiante del distrito escolar para evitar los procedimientos de expulsión o destitución por exclusión. La duración del acuerdo de retiro no puede ser mayor de un plazo de 12 meses.

121A.42 POLÍTICA.

Ninguna escuela pública deberá negar el debido proceso o igual protección de la ley a ningún alumno de escuela pública que sea parte de un procedimiento de destitución que pueda resultar en suspensión, exclusión o expulsión.

121A.425 PARTICIPACIÓN COMPLETA Y EQUITATIVA EN EL APRENDIZAJE TEMPRANO.

Subdivisión 1. Prohibición de destituciones disciplinarias.

(a)  Un alumno inscrito en los siguientes programas no está sujeto a una destitución conforme a este capítulo:

(1)    un programa de preescolar o pre-jardín de niños, incluyendo un programa de educación familiar de la infancia temprana, , preparación para la escuela, preparación para la escuela plus, jardín de niños voluntario, Head Start u otro programa de preescolar o pre-jardín de niños; o

(2)    jardín de niños hasta tercer grado.

(b)    Esta disposición no es aplicable a una destitución de la escuela de menos de un día escolar, excepto conforme a lo dispuesto en el capítulo 125A y en la ley federal para un estudiante que recibe servicios de educación especial.

(c)    A pesar de esta subdivisión, las expulsiones y exclusiones solo se pueden utilizar después de agotar los recursos delineados en la subdivisión 2 y solo en circunstancias en las que exista una amenaza grave y constante para la seguridad del niño u otras personas.

Subd. 2. Disciplina no excluyente. Para los propósitos de esta sección, la disciplina no excluyente debe incluir al menos uno de los siguientes aspectos:

(1)         la colaboración con la familia o el tutor del alumno, el consultor o proveedor de salud mental infantil, el especialista en educación u otro apoyo comunitario;

(2)         crear un plan, escrito con el padre o tutor, que detalle la acción y el apoyo necesarios para que el alumno participe plenamente en el programa educacional actual, incluyendo un programa preescolar o de pre-jardín de niños; o

(3)         proporcionando una recomendación para los servicios de apoyo necesarios, incluida la educación de los padres, las visitas al hogar, otras intervenciones educativas de apoyo o, en su caso, una evaluación para determinar si el alumno es adecuado para los servicios de educación especial o los servicios de la sección 504.

121A.43 EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN DE ALUMNOS CON UNA DISCAPACIDAD.

(a)         Consistente con la ley federal que rige la cantidad de días de destitución y la sección 121A.46, el personal de la escuela puede suspender a un menor con una discapacidad. Cuando se ha suspendido a un menor que tiene una discapacidad durante más de cinco días escolares consecutivos en el mismo año escolar, y la suspensión no involucra una recomendación de expulsión o exclusión u otro cambio deubicación bajo la ley federal, los miembros importantes del equipo del programa de educación individualizada del menor, incluido por lo menos uno de los maestros del menor, se deben reunir y determinar la medida en la cual el menor necesita servicios para seguir participando en el programa de estudios general, pero en otro entorno, y para avanzar hacia el cumplimiento de las metas en el programa de educación individualizada del menor. Esta reunión debe llevarse a cabo lo antes posible, pero a más tardar después que hayan pasado diez días del sexto día consecutivo de suspensión o el décimo día acumulativo de suspensión.

(b)        Una destitución de un día escolar o menos es un día o parte de un día de suspensión si el menor con una discapacidad no recibe educación o instrucción especial durante el período de la destitución. Los requisitos del aviso bajo la sección 121A.46 no se aplican a una destitución de un día o menos.

(c)         A un menor que tenga una discapacidad se le debe proporcionar un servicio educativo alternativo en la medida que una suspensión exceda cinco días escolares consecutivos.

(d)        Antes de iniciar una expulsión o exclusión bajo las secciones 121A.40 hasta la 121A.56, el distrito, los miembros principales del equipo del programa de educación individualizada del menor, y el padre del menor deberán, conforme la ley federal, determinar si la conducta del menor fue causada por o si tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del menor y si la conducta del menor fue un resultado directo de no implementar el programa de educación individualizada del menor. Cuando se excluye a un menor que tiene una discapacidad que tiene un programa de educación especializado o se lo expulsa bajo las secciones 121A.40 hasta 121A.56 por mala conducta que no es una manifestación de la discapacidad del menor, el distrito deberá seguir proporcionando educación especial y servicios relacionados durante la exclusión o expulsión.

121A.44 EXPULSIÓN POR LA POSESIÓN DE UNA ARMA DE FUEGO.

(a)         A pesar de la limitación de tiempo de la sección 121A.41, subdivisión 5, una junta escolar debe expulsar durante un período mínimo de un año a un alumno que se determine que trajo un arma de fuego a la escuela, excepto si la junta quiere modificar este requisito de expulsión para un alumno en base a cada caso. Para los fines de esta sección, la definición de arma de fuego en el Código de los Estados Unidos, título 18, sección 921.

(b)        No obstante el capítulo 13, el procedimiento de expulsión, retiro, o transferencia de una escuela después de iniciada una acción de expulsión contra un estudiante por una infracción a la norma de armas bajo el párrafo (a) puede ser divulgada por el distrito escolar que inicia el proceso de expulsión. A menos que la información ya sea pública, se deberá hacer la divulgación solamente a otro distrito escolar en relación con la posible admisión del estudiante a ese otro distrito.

121A.45 MOTIVOS PARA LA DESTITUCIÓN.

Subdivisión 1. Provisión de programas alternativos. Ninguna escuela destituirá a un alumno sin tratar de usar políticas y prácticas no excluyentes antes de los procedimientos de destitución o acuerdos de retiro del alumno antes de los procedimientos de destitución, excepto si parece que el alumno creará un peligro inminente y sustancial a sí mismo o a las personas o propiedades que le rodean.

Subd. 2. Motivos para la destitución. Se puede destituir un alumno por los siguientes motivos: infracción voluntaria de cualquier norma razonable de la junta escolar. Dicha norma debe ser clara y definida para proporcionar aviso a los alumnos de que su conducta debe cumplir con los requisitos;

(a)         conducta intencional que marcadamente perturba los derechos de otros a una educación o la capacidad del personal de la escuela a desempeñar sus obligaciones, o las actividades extracurriculares patrocinadas por la escuela; o

(b)        conducta intencional que pone en peligro al alumno o a otros alumnos, o a las personas en las inmediaciones, incluidos los empleados del distrito escolar o la propiedad de la escuela.

Subd. 3. Aviso y reunión de los padres. Si el total de días que se ha retirado al alumno de la escuela es mayor de diez días acumulativos en un año escolar, el distrito escolar hará los intentos razonables para convocar una reunión con el alumno y el padre o tutor del alumno antes de retirar posteriormente al alumno de la escuela, y con el permiso del padre o tutor, disponer una evaluación de salud mental del alumno. No se exige que el distrito pague por la evaluación de salud mental. El propósito de esta reunión es tratar de determinar la necesitad del alumno de recibir evaluación y otros servicios o si el padre o tutor debe hacer que se evalúe o diagnostique al alumno para determinar si éste necesita tratamiento por un trastorno de la salud mental.

121A.46 PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN.

Subdivisión 1. Conferencia administrativa informal antes de la suspensión. La administración de la escuela no suspenderá a un alumno de la escuela sin tener una conferencia administrativa informal con el alumno. La conferencia administrativa informal se efectuará antes de la suspensión, excepto cuando parezca que el alumno pueda ocasionar un peligro inminente y sustancial a sí mismo o a las personas o propiedad que le rodean, en cuyo caso se realizará la conferencia apenas sea posible después de la suspensión.

Subd. 2. El administrador informa al alumno los motivos para la suspensión. Durante la conferencia administrativa informal, un administrador de la escuela deberá notificar al alumno los motivos de la suspensión, proporcionar una explicación de las pruebas que tienen las autoridades, y el alumno puede presentar su versión personal de los hechos.

Subd. 3. Aviso por escrito de los motivos de la suspensión. Se deberá entregar personalmente al alumno un aviso por escrito que contiene los motivos para la suspensión, una breve declaración de los hechos, una descripción del testimonio, un plan de readmisión y una copia de las secciones 121A.40 hasta 121A.56, en o antes de que entre en vigencia la suspensión. El mismo aviso por escrito se le enviará al padre o tutor del alumno por correo dentro de las 48 horas siguientes a la conferencia. El distrito hará esfuerzos razonables para avisar por teléfono a los padres de la suspensión lo antes posible después de la suspensión. En caso de que se suspenda a un alumno sin una conferencia administrativa informal debido a que el alumno crearía un peligro inminente y sustancial a las personas o propiedad que le rodean, se entregará el aviso por escrito al alumno y al padre o tutor del alumno dentro de las 48 horas de la suspensión. La entrega por correo queda completada una vez que se haya despachado el correo.

Subd. 4. Provisión de servicios de educación alternativos; suspensión pendiente de una audiencia de expulsión o exclusión.

(a)     Se deben proporcionar servicios de educación alternativos a un alumno que es suspendido por más de cinco días escolares consecutivos.

(b)        No obstante las disposiciones de las subdivisiones 1 y 3, se puede suspender al alumno pendiente de la decisión en la audiencia de expulsión o exclusión; siempre que se implementen los servicios de educación alternativa en la medida que la suspensión sea mayor de cinco días escolares consecutivos.

Subd. 5. Servicios de educación mínimos. La administración de la escuela debe ofrecer al alumno suspendido la oportunidad de completar todo el trabajo escolar asignado durante su período de suspensión y recibir el crédito completo por completar las tareas de forma satisfactoria. Se alienta a que el director de la escuela u otra persona con control administrativo del edificio o programa de la escuela designe a un empleado del distrito o la escuela como oficial de enlace para que trabaje con los maestros del alumno para permitir que el alumno suspendido (1) reciba materiales del curso y otra información de forma puntual, y (2) complete las tareas diarias y semanales y reciba comentarios de los maestros.

121A.47 PROCEDIMIENTOS DE EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN.

Subdivisión 1. Exigen una audiencia; el alumno puede rechazar la audiencia. No se impondrá una exclusión o expulsión sin una audiencia, a menos que el alumno y el padre o tutor rechacen por escrito el derecho a una audiencia. La acción debe ser iniciada por la junta escolar o por su agente.

Subd. 2. Aviso por escrito. El aviso por escrito de la intención de tomar una acción debe:

(a)     entregarse al alumno o al padre o tutor del alumno personalmente o por correo;

(b)    contener una declaración completa de los hechos, una lista de los testigos y una descripción del testimonio de éstos;

(c)    declarar la fecha, hora y lugar de la audiencia;

(d)    estar acompañada de una copia de las secciones 121A.40 hasta 121A.56;

(e)     describir las prácticas de disciplina no excluyentes concedidos al alumno en un intento de evitar los procedimientos de expulsión; e

(f)    informar al alumno y al padre o tutor el derecho a:

(1)    tener durante la audiencia un representante escogido por el propio alumno, incluso un abogado. El distrito debe informar al padre o tutor del alumno que es posible que haya disponible ayuda legal gratuita o de bajo costo y que hay una lista de recursos de ayuda legales disponible a través del Departamento de Educación.

(2)    examinar el expediente escolar del estudiante antes de la audiencia;

(3)    presentar pruebas; y

(4)    confrontar e interrogar a los testigos.

Subd. 3. Programa de audiencias. Se debe programar la audiencia dentro de los diez días de haber recibido el aviso por escrito, a menos que la junta escolar, el alumno, padre o tutor pidan una extensión, no mayor de cinco días, por un buen motivo.

Subd. 4. Hora y lugar convenientes para la audiencia. Se debe efectuar la audiencia a una hora y en un lugar razonablemente conveniente para el alumno, padre o tutor.

Subd. 5. Audiencia cerrada o pública. La audiencia será cerrada a menos que el alumno, padre o tutor pidan una audiencia pública.

Subd. 6. Oyente imparcial Se debe efectuar la audiencia ante un:

(1)    funcionario independiente de la audiencia;

(2)    un miembro de la junta escolar;

(3)    un comité de la junta escolar; o

(4)    la junta escolar completa; según lo determine la junta escolar. Se debe efectuar la audiencia de manera justa e imparcial.

Subd. 7. Creación de una grabación de la audiencia. La junta escolar debe grabar los procedimientos de la audiencia y el distrito cubrirá el costo; las otras partes pueden obtener una transcripción si pagan por el costo. Se dará testimonio bajo juramento. El funcionario de la audiencia o un miembro de la junta escolar debe tener el poder de emitir citaciones y administrar juramentos.

Subd. 8. Acceso al expediente escolar del alumno. En un momento razonable antes de la audiencia, se dará acceso al alumno, padre o tutor o representante, a todos los expedientes del sistema de escuelas públicas pertenecientes al estudiante, incluidas las pruebas o informes en base a los cuales se pueda haber basado la acción propuesta.

Subd. 9. El derecho de un alumno de obligar a prestar testimonio. El alumno, padre o tutor o representante deben tener el derecho a obligar a prestar testimonio a cualquier funcionario empleado, o agente del sistema de escuelas públicas o a cualquier empleado público u otra persona que pueda tener pruebas sobre las cuales pueda estar basada la acción propuesta y de confrontar e interrogar a los testigos que testifiquen para el sistema de escuelas públicas.

Subd. 10. El derecho de un alumno de obligar a presentar pruebas y testimonio. El alumno, padre o tutor o representante debe tener el derecho a presentar pruebas y testimonio, incluido un testimonio sicológico experto o educativo.

Subd. 11. El alumno no se ve obligado a testificar. No se puede obligar al alumno a testificar durante los procedimientos de destitución.

Subd. 12. La recomendación del oyente está limitada a las pruebas durante la audiencia; entrega dentro de dos días. La recomendación del funcionario de la audiencia o miembro de la junta escolar o del comité se basará solo en pruebas sustanciales presentadas en la audiencia y se debe hacer ante la junta escolar y entregar a las partes dentro de dos días de finalizada la audiencia.

Subd. 13. Base de la decisión de la junta escolar; oportunidad para comentarios. La junta escolar basará su decisión en la recomendación del funcionario de la audiencia o el miembro de la junta escolar o del comité y deberá entregar su decisión en la reunión a efectuarse dentro de los cinco días de haber recibido la recomendación. La junta escolar puede proporcionar a las partes la oportunidad de presentar excepciones y comentarios a las recomendaciones del funcionario de la audiencia siempre que ninguna de las partes presente pruebas no admitidas en la audiencia. La decisión de la junta escolar se debe basar en el expediente escolar, debe ser por escrito, y debe declarar los hechos en los que se basa la decisión con detalles suficientes para informar a las partes y al comisionado de educación en cuanto a la base y el motivo de la decisión.

Subd. 14. Plan de admisión o readmisión. (a) Un administrador de la escuela debe preparar y hacer cumplir un plan de admisión o readmisión para cualquier alumno que se excluya o expulse de la escuela. El plan debe incluir medidas para mejorar la conducta del alumno, que pueden incluir terminar un programa de evaluación del carácter, consistente con la sección 120B.232, subdivisión 1, aprendizaje social y emocional, asesoramiento psicológico, servicios de salud mental, derivaciones para educación especial o para una evaluación 504 e intervenciones académicas basadas en la evidencia. El plan debe incluir intentos razonables de lograr la participación de los padres en los procesos de admisión y readmisión, y puede indicar las consecuencias para al alumno si la conducta del alumno no mejora.

(b)     La definición de suspensión bajo la sección 121A.41, subdivisión 10 no se aplica a la destitución del estudiante de la escuela por menos de un día, excepto por lo establecido bajo la ley federal para un estudiante con una discapacidad. Cada acción de suspensión puede incluir un plan de readmisión. Un plan de readmisión debe incluir, cuando corresponda, servicios de educación de alternativa, que no deben ser usados para extender el período de suspensión actual del estudiante. Consistente con la sección 125A.091, subdivisión 5, un plan de readmisión no debe obligar a que un padre o tutor proporcione drogas psicotrópicas a sus estudiantes como una condición para la readmisión. Los funcionarios escolares no deben usar la negación de un padre a consentir la administración de drogas psicotrópicas a su estudiante o a consentir a una evaluación siquiátrica, revisión o examen del estudiante como motivos para prohibir que el estudiante asista a clase o que participe en actividades relacionadas con la escuela, o como base para un cargo de abuso de un menor, descuido de un menor o descuido médico o educativo.

121A.48 EXCEPCIÓN DE BUENA FE.

Una infracción de las disposiciones técnicas de la ley de destitución justa del estudiante, no es la defensa de un procedimiento disciplinario bajo la ley a menos que el alumno pueda demostrar menoscabo como resultado de la infracción.

121A.49 APELACIÓN.

Una de las partes correspondiente a una exclusión o expulsión hecha bajo las secciones 121A.40 hasta 121A.56 puede apelar a la decisión del comisionado de educación dentro de los 21 días calendario de la acción de la junta escolar. Después de haber recibido un aviso de apelación, el distrito proveerá al comisionado y al padre o tutor una copia completa de la grabación de la audiencia dentro de cinco días después de haber recibido el aviso de apelación. Todas las presentaciones por escrito del apelante sedeben presentar y entregar al apelado dentro de los diez días de la recepción real de la transcripción. Todas las presentaciones por escrito del apelante se deben presentar y entregar al apelado dentro de los diez días de la recepción real de la transcripción. Se debe implementar la decisión de la junta escolar durante la apelación al comisionado.

En una apelación bajo esta sección, el comisionado puede afirmar la decisión de la agencia, puede detener la decisión a la espera de determinaciones adicionales, o puede anular la decisión si se ha perjudicado los derechos sustanciales de los peticionarios debido a determinaciones administrativas, inferencias, conclusiones o decisiones que:

(1)    infringen las disposiciones constitucionales;

(2)    exceden la autoridad estatutaria o la jurisdicción del distrito escolar;

(3)    son hechas en base a un procedimiento ilegal, excepto por lo estipulado en la sección 121A.48;

(4)    se ven afectadas por otro error de la ley;

(5)    no son apoyadas por pruebas substanciales en vista de todo el legajo remitido; o

(6)    son arbitrarias o caprichosas.

El comisionado o el representante del comisionado tomará una decisión final en base al expediente. El comisionado deberá emitir una decisión dentro de los 30 días calendario de haber recibido el expediente completo y la presentación por escrito de las partes en la apelación. La decisión del comisionado será final y vinculante para todas las partes después que expire el tiempo para apelar bajo la sección 121A.50.

121A.50 REVISIÓN JUDICIAL.

La decisión del comisionado de educación tomada bajo las secciones 121A.40 hasta 121A.56 está sujeta a una revisión judicial bajo las secciones 14.63 hasta 14.69. La decisión del comisionado queda pendiente a una apelación bajo esta sección.

121A.51 INFORMES A LA AGENCIA DE SERVICIO.

La junta escolar deberá informar a la agencia de servicio público correspondiente cualquier acción tomada conforme a lo dispuesto en las secciones 121A.40 hasta 121A.56, cuando el alumno está bajo la supervisión de dicha agencia.

121A.52 NO APLICACIÓN DE LA LEY DE ASISTENCIA OBLIGATORIA.

Las disposiciones de la sección 120A.22, subdivisión 5, no se aplicarán a ningún alumno durante una destitución conforme a lo dispuesto en las secciones 121A.40 hasta 121A.56.

121A.53 INFORME AL COMISIONADO DE EDUCACIÓN.

Subdivisión 1. Exclusiones y expulsiones, retiro del alumno; agresiones físicas. De conformidad con la subdivisión 2, la junta escolar debe usar el sistema de informe electrónico del departamento para informar cada exclusión o expulsión, cada agresión física de un empleado del distrito por parte de un alumno, y cada acuerdo de retiro del alumno dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vigencia de la acción de destitución, el retiro del alumno, o la agresión física al comisionado de educación. Este informe debe incluir una declaración de prácticas disciplinarias no excluyentes u otra sanción, intervención o resolución implementadas con el alumno en respuesta a la agresión y el motivo, la fecha de vigencia, y la duración de la exclusión o expulsión u otra sanción, intervención o resolución. El informe también debe incluir la edad, el grado, el sexo, la raza y el estado de educación especial del alumno.

Subd. 2. Informe. (a) La junta escolar debe incluir los números de identificación del estado del estudiante y de los alumnos afectados en todos los informes de destitución requeridos por el departamento. El departamento debe informar anualmente al comisionado los datos resumidos de la cantidad de destituciones por edad, grado, sexo, raza y estado de educación especial de los alumnos afectados. Se debe presentar los informes de destituciones a través del sistema electrónico de informes del departamento.

(b) El comisionado debe agregar los datos del distrito reportados bajo esta sección e incluir los datos agregados, incluyendo los datos agregados sobre las agresiones físicas de un empleado del distrito por parte de un alumno, en los informes anuales de rendimiento escolar bajo la sección 120B.36.

121A.54 AVISO DEL DERECHO A SER REINSTAURADO.

Cuando un alumno no regresa a la escuela dentro de los diez días de terminada la destitución, un administrador de la escuela debe informar por correo al alumno y a sus padres los derechos del alumno de asistir y ser reinstaurado en la escuela pública.

121A.55 POLÍTICAS QUE DEBEN QUEDAR ESTABLECIDAS.

(a)     El comisionado de educación debe promulgar las directrices para ayudar a cada junta escolar. Cada junta escolar debe establecer un criterio uniforme para la destitución y adoptar políticas y normas por escrito para cumplir con los propósitos de las secciones 121A.40 hasta 121A.56. Las políticas deben incluir políticas y prácticas disciplinarias no excluyentes conformes a la sección 121A.41, subdivisión 12 y deben enfatizar la prevención de destituciones mediante la detección temprana de problemas. Las políticas se deben diseñar para evitar que no se repita el comportamiento inapropiado de los estudiantes.

(b)    Las políticas deben reconocer la responsabilidad continua de la escuela de educar al alumno durante el período de la destitución.

(c)    La escuela es responsable de asegurarse de que los servicios de educación alternativa, si el alumno decide aprovecharlos, deben ser adecuados para permitir que el alumno progrese hacia el cumplimiento de las normas de graduación adoptadas bajo la sección 120B.02 y ayudar, y preparar el alumno para la readmisión, de conformidad con la sección 121ª.46, subdivisión 5.

(d)    Para destituciones por expulsión y exclusión y acuerdos de retiro del alumno del modo definido en la sección 121A.41, subdivisión 13:

(1)    para un alumno que permanece matriculado en el distrito o está esperando la matriculación en un distrito nuevo, el distrito escolar sigue siendo responsable, entre otras cosas, de revisar el trabajo escolar y las calificaciones del alumno de forma trimestral para asegurar que esté al día para su readmisión con sus compañeros. Un distrito escolar debe comunicarse con regularidad con el padre o tutor del alumno para asegurar que este esté completando el trabajo asignado usando servicios educacionales alternativos, del modo definido en la sección 121A.41, subdivisión 11. Estos servicios son obligatorios hasta que el alumno se matricule en otra escuela o regrese a la misma escuela;

(2)    un alumno que recibe servicios de salud mental basados en la escuela o vinculados con ella en el distrito conforme a la sección 245.4889 sigue siendo elegible para esos servicios hasta matricularse en un distrito nuevo; y

(3)    un distrito escolar debe proporcionar información al padre o tutor del alumno sobre cómo acceder a servicios de salud mental, incluyendo todos los proveedore gratuitos o con escala de honorarios flexible en la comunidad. La información también se debe publicar en el sitio web del distrito o la escuela autónoma subsidiada por el gobierno.

(e)     Un centro de aprendizaje del área bajo la sección 123A.05 no puede prohibir que un alumno expulsado o excluido se matricule solamente debido a que un distrito expulsó o excluyó a un alumno. La junta del centro de aprendizaje del área puede usar las disposiciones de la ley de destitución justa para excluir a un alumno o para exigir un plan de admisión.

(f)    Cada distrito escolar debe desarrollar una política para el uso apropiado de los funcionarios de paz y de los equipos de crisis para retirar de las áreas escolares a los estudiantes que tienen un programa de educación especializado e informar de esta política al comisionado.

121A.56 SOLICITUD.

Subdivisión 1. La prohibición de la discriminación sigue en efecto. No se considerará que las secciones 121A.40 hasta 121A.56 sean necesarias para enmendar, afectar o cambiar la sección 363A.13, subdivisión 2.

Subd. 2. Parte del programa escolar para obtener créditos. Las secciones 121A.40 hasta 121A.56 solamente se aplicarán a aquellas partes del programa escolar para las que se otorga crédito.