Adopted: August 1984
Revised: September 2023
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Ha sido suspendido de la escuela. Por favor, revise este informe para obtener información importante sobre la suspensión.
Duración de la suspensión:
La suspensión comenzará en la fecha siguiente: ________ a la siguiente hora: .
La suspensión será por día(s). Durante el periodo de suspensión, no se permitirá al alumno ingresar en las instalaciones del distrito escolar ni asistir a actos escolares. El alumno suspendido deberá regresar a la escuela para una reunión de reingreso en la siguiente fecha: a la siguiente hora: .
Uno de los padres o el tutor legal ¨ es requerido ¨ no es requerido en la reunión.
Conferencia administrativa (marque una opción):
¨ Se celebró una reunión administrativa informal con el estudiante en la fecha siguiente: ____________. Se informó al estudiante de los motivos de suspensión, se le proporcionó una explicación de las pruebas y se le dio la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
¨ Una reunión administrativa informal no tuvo lugar porque el estudiante era un peligro inmediato y sustancial para sí mismo o para las personas o bienes circundantes. La reunión se celebrará lo antes posible.
Motivos de suspensión en el Reglamento Administrativo
503.3AR, Expectativas de Conducta del Estudiante y Respuestas al Comportamiento:
________________________________________________________________________
Breve descripción de los hechos, pruebas y testimonios:
Respuesta del estudiante suspendido (marque una opción):
o El estudiante está de acuerdo con la descripción anterior.
o El estudiante no está de acuerdo con la descripción anterior y su versión de los hechos es la siguiente:
o El estudiante se negó a dar su versión de los hechos.
o El estudiante fue enviado a casa sin una reunión debido a un peligro inmediato y sustancial (la reunión tendrá lugar tan pronto como sea posible y la notificación de la suspensión se enviará por correo al estudiante, así como a los padres)
__________________________________________________________________________________________
Plan de readmisión (marque TODOS los que apliquen):
o El estudiante participará en un proceso correctivo a su regreso a la escuela.
o El estudiante deberá restituir el daño.
o El estudiante será remitido a los siguientes servicios: __________________________________.
o Otro: _________________________________________________________________________________.
Servicios educativos:
Requerimientos de las notificaciones:
· La notificación de suspensión debe entregarse al estudiante en el momento en que la suspensión entre en vigor o antes, O, en caso de que no se haya celebrado una reunión administrativa antes de la suspensión, debe enviarse por correo al estudiante en un plazo de 48 horas.
· El aviso de suspensión debe enviarse por correo a los padres/tutores en un plazo de 48 horas.
· Debe hacerse un esfuerzo razonable para notificar la suspensión a los padres o tutores por teléfono lo antes posible tras la suspensión.
_______
nombre del administrador fecha teléfono
Distribución: ___estudiante ______ padre o tutor __ oficina de atendencia carpeta acumulativa
Ley de Despido Justo del Alumno
Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación pública. Cuando una escuela pública despide a un estudiante de la escuela, la escuela debe proporcionar protecciones de debido proceso al estudiante. Esas protecciones del debido proceso se describen en una ley de Minnesota llamada Ley de Despido Justo del Alumno (en inglés Pupil Fair Dismissal Act), que se imprime a continuación. Las escuelas deben proporcionar una copia de la Ley de Despido Justo del Alumno al estudiante y al padre/tutor cuando el estudiante es despedido de la escuela.
121A.40 CITA.
Las secciones 121A.40 a 121A.56 pueden citarse como "Pupil Fair Dismissal Act".
121A.41 DEFINICIONES.
Subdivisión 1. Aplicabilidad. Tal y como se utilizan en las secciones 121A.40 a 121A.56, los términos definidos en esta sección tendrán el significado que se les asigna.
Subdiv. 2. Despido. "Despido" significa la negación del programa educativo actual a cualquier alumno, incluyendo exclusión, expulsión y suspensión. No incluye la retirada de clase.
Subdiv. 3. Distrito. "Distrito" significa cualquier distrito escolar.
Subdiv. 4. Exclusión. "Exclusión significa una acción tomada por la junta escolar para impedir la inscripción o reinscripción de un alumno durante un período que no se extenderá más allá del año escolar.
Subdiv. 5. Expulsión. "Expulsión" significa una acción del consejo escolar para prohibir que un alumno matriculado siga asistiendo durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que es expulsado.
Subdiv. 6. Padre. "Padre" refiere a (a) uno de los padres del alumno, (b en caso de divorcio o separación legal, el progenitor o progenitores con la custodia física del alumno, incluido un progenitor sin custodia con custodia legal que haya facilitado al distrito una dirección y un número de teléfono actuales, o (c) un tutor legal. En el caso de un alumno discapacitado menor de 18 años, los padres podrán incluir a un padre sustituto designado por el distrito.
Subdiv. 7. Alumno. (a) "Alumno" significa cualquier estudiante:
(1) sin discapacidad y menor de 21 años; o
(2) con una discapacidad y menor de 22 años que no haya obtenido un diploma de enseñanza secundaria ordinaria; y
(3) que siga cumpliendo los requisitos para asistir a un centro público de enseñanza primaria o secundaria.
(b) Un "estudiante con discapacidad" o "alumno con discapacidad" tiene el mismo significado que "niño con discapacidad" según la sección 125A.02.
Subdiv. 8. Escuela. "Escuela" significa cualquier escuela definida en la sección 120A.05, subdivisiones 9, 11, 13, y 17.
Subdiv. 9. Consejo escolar. "Consejo escolar" significa el órgano de gobierno de cualquier distrito escolar.
Subdiv. 10. Suspensión. "Suspensión" refiere a una acción de la administración escolar, conforme a las normas promulgadas por el consejo escolar, por la que se prohíbe a un alumno asistir a la escuela durante un período no superior a diez días escolares. Si una suspensión es superior a cinco días, el administrador que suspende debe proporcionar al superintendente una razón para la suspensión más larga. Esta definición no se aplica a la expulsión de la escuela por un día escolar o menos, excepto según lo dispuesto en la ley federal para un estudiante con una discapacidad. Cada acción de suspensión puede incluir un plan de readmisión. El plan de readmisión incluirá, cuando corresponda, una disposición para implementar servicios educativos alternativos tras la readmisión y no podrá utilizarse para extender la suspensión actual. De conformidad con la sección 125A.091, subdivisión 5, el plan de readmisión no debe obligar a un padre a proporcionar un medicamento simpaticomimético a su hijo como condición para la readmisión. La administración de la escuela no puede imponer suspensiones consecutivas contra el mismo alumno por el mismo curso de conducta, o incidente de mala conducta, excepto cuando el alumno ocasionará un peligro inmediato y sustancial para sí mismo o para las personas o bienes circundantes, o cuando el distrito está en el proceso de iniciar una expulsión, en cuyo caso la administración de la escuela puede extender la suspensión a un total de 15 días escolares.
Subdiv. 11. Servicios educativos alternativos. Los "Servicios educativos alternativos" pueden incluir, pero no se limitan a, tutoría especial, plan de estudios modificado, instrucción modificada, otras modificaciones o adaptaciones, instrucción a través de medios electrónicos, servicios de educación especial según lo indicado por la evaluación apropiada, instrucción en el hogar, tarea supervisada, o inscripción en otro distrito o en un centro de aprendizaje alternativo bajo la sección 123A.05 seleccionada para permitir que el alumno progrese hacia el cumplimiento de los estándares de graduación bajo la sección 120B.02, aunque en un entorno diferente.
Subdiv. 12. Políticas y prácticas disciplinarias no excluyentes; alternativas a la expulsión del alumno. Por "Políticas y prácticas disciplinarias no excluyentes" se entienden las políticas y prácticas que son alternativas a la expulsión de un alumno de la escuela, incluidas, entre otras, las intervenciones y apoyos positivos para el comportamiento basados en pruebas, los servicios sociales y emocionales, los servicios de salud mental vinculados a la escuela, los servicios de asesoramiento, los servicios de trabajo social, la evaluación académica para los servicios del Título 1 o las intervenciones de lectura, y los servicios de educación alternativa. Las políticas y prácticas disciplinarias no excluyentes incluyen, entre otras, las políticas y prácticas de las secciones 120B.12; 121A.575, cláusulas (1) y (2); 121A.031, subdivisión 4, párrafo (a), cláusula (1); 121A.61, subdivisión 3, párrafo (r); y 122A.627, cláusula (3).
Subdiv. 13. Acuerdo de retirada del alumno. Por "Acuerdo de retirada del alumno" se entiende un acuerdo verbal o escrito entre un administrador de la escuela o del distrito y los padres de un alumno para retirarlo del distrito escolar con el fin de evitar un procedimiento de expulsión o de despido por exclusión. La duración del acuerdo de retirada no puede ser superior a 12 meses.
121A.42 POLÍTICA.
Ninguna escuela pública negará el debido proceso o igual protección de la ley a ningún alumno de escuela pública involucrado en un procedimiento de despido que pueda resultar en suspensión, exclusión o expulsión.
121A.425 PARTICIPACIÓN PLENA Y EQUITATIVA EN EL APRENDIZAJE TEMPRANO.
Subdivisión 1. Despidos disciplinarios prohibidos. (a) Un alumno matriculado en lo siguiente no está sujeto a despidos bajo este capítulo:
(1) un programa preescolar o prejardín de infancia, incluido un programa de educación familiar en la primera infancia, preparación para la escuela, preparación para la escuela avanzada, prejardín de infancia voluntario, Head Start u otro programa preescolar o prejardín de infancia basado en la escuela; o
(2) desde preescolar hasta tercer grado.
(b) Esta disposición no se aplica a un despido de la escuela por menos de un día escolar, excepto según lo dispuesto en el capítulo 125A y la ley federal para un estudiante que recibe servicios de educación especial.
(c) No obstante lo dispuesto en esta subdivisión, las expulsiones y exclusiones sólo podrán utilizarse después de que se hayan agotado los recursos descritos en la subdivisión 2, y sólo en circunstancias en las que exista una amenaza grave para la seguridad del joven o de otras personas.
Subdiv. 2. Disciplina no excluyente. A efectos de esta sección, la disciplina no excluyente debe incluir al menos uno de los siguientes elementos:
(1) colaborar con la familia o el tutor del alumno, el consultor o proveedor de salud mental infantil, el especialista en educación u otro apoyo comunitario;
(2) crear un plan, escrito con el padre o tutor, que detalle la acción y el apoyo necesarios para que el alumno participe plenamente en el programa educativo actual, incluido un programa preescolar o de prejardín de infancia; o
(3) remitir al alumno a los servicios de apoyo necesarios, incluida la educación para padres, las visitas a domicilio, otras intervenciones educativas de apoyo o, en caso necesario, una evaluación para determinar si el alumno reúne los requisitos para recibir servicios de educación especial o servicios de la sección 504.
121A.43 EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD.
(a) De conformidad con la ley federal que rige los días de suspensión y la sección 121A.46, el personal escolar puede suspender a un menor con discapacidad. Cuando un menor con discapacidad haya sido suspendido por más de cinco días escolares consecutivos o diez días escolares acumulativos en el mismo año escolar, y esa suspensión no implique una recomendación de expulsión o exclusión u otro cambio de ubicación conforme a la ley federal, los miembros pertinentes del equipo del programa de educación individualizada del menor, incluyendo al menos uno de los maestros, se reunirán y determinarán en qué medida el menor necesita servicios para continuar participando en el plan de estudios de educación general, aunque sea en otro entorno, y para progresar hacia el cumplimiento de los objetivos del programa de educación individualizada del menor. Dicha reunión deberá celebrarse lo antes posible, pero no más de diez días después de que haya transcurrido el sexto día consecutivo de suspensión o el décimo día acumulativo de suspensión.
(b) Un despido de un día escolar o menos es un día o un día parcial de suspensión si el menor con discapacidad no recibe instrucción regular o de educación especial durante ese período de despido. Los requisitos de notificación de la sección 121A.46 no se aplican a un despido de un día o menos.
(c) Un niño con discapacidad deberá recibir servicios educativos alternativos en la medida en que una suspensión supere los cinco días escolares consecutivos.
(d) Antes de iniciar una expulsión o exclusión bajo las secciones 121A.40 a 121A.56, el distrito, los miembros pertinentes del equipo del programa educativo individualizado del niño y sus padres deberán determinar, de conformidad con la ley federal, si la conducta presentada fue causada por la discapacidad o tuvo una relación directa y sustancial con la misma, al igual que si la conducta fue el resultado directo de una falla en la implementación del programa educativo individualizado de este. Cuando un niño con una discapacidad que tiene un programa de educación individualizado es excluido o expulsado en virtud de las secciones 121A.40 a 121A.56 por mala conducta que no se relaciona con la discapacidad del niño, el distrito continuará proporcionando educación especial y servicios relacionados durante la exclusión o expulsión.
121A.44 EXPULSIÓN POR POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO.
(a) A pesar de la limitación de tiempo en la sección 121A.41, subdivisión 5, una junta escolar debe expulsar por un período de al menos un año a un alumno al que se determine que ha traído un arma de fuego a la escuela. No obstante, la junta puede modificar este requisito de expulsión para un alumno específico, según sea cada caso. A los efectos de esta sección, arma de fuego es como se define en el Código de Estados Unidos, título 18, sección 921.
(b) A pesar de lo expuesto en el capítulo 13, la expulsión de un alumno o su retirada o traslado de una escuela después de que se inicie una acción de expulsión contra el alumno por una infracción de armas en virtud del párrafo (a) puede ser revelada por el distrito escolar que inició el procedimiento de expulsión. A menos que la información sea pública, la divulgación sólo podrá hacerse a otro distrito escolar en relación con la posible admisión del estudiante en el otro distrito.
121A.45 MOTIVOS DE DESPIDO.
Subdivisión 1. Provisión de programas alternativos. Ninguna escuela despedirá a ningún alumno sin intentar utilizar políticas y prácticas no excluyentes antes de los procedimientos de despido o acuerdos de retirada de alumnos, excepto cuando parezca que el alumno supondrá un peligro inmediato y sustancial para sí mismo o para las personas o bienes circundantes.
Subdiv. 2. Motivos de expulsión. Un alumno puede ser expulsado por cualquiera de los siguientes motivos:
(a) Violación intencionada de cualquier norma razonable del consejo escolar. Dicha regulación debe ser clara y definida para proporcionar aviso a los alumnos de que deben ajustar su conducta a los reglamentos;
(b) conducta deliberada que interrumpe significativamente los derechos de otros a una educación, o la capacidad del personal de la escuela para llevar a cabo sus funciones, o actividades extracurriculares patrocinadas por la escuela, o
(c) conducta intencionada que ponga en peligro al alumno o a otros alumnos, o a las personas del entorno, incluidos los empleados del distrito escolar, o a la propiedad de la escuela.
Subdiv. 3. Notificación a los padres y reunión. Si el total de días de retiro de la escuela de un alumno excede los diez días acumulativos en un año escolar, el distrito escolar hará intentos razonables para convocar una reunión con el alumno y el padre o tutor antes de retirar posteriormente al alumno de la escuela y, con el permiso del padre o tutor, organizar un examen de salud mental para el alumno. El distrito no está obligado a pagar el examen de salud mental. El propósito de esta reunión es intentar determinar si el alumno necesita una evaluación u otros servicios o si el padre o tutor debe hacer que se evalúe o diagnostique al alumno para determinar si necesita tratamiento para un trastorno de salud mental.
121A.46 PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN.
Subdivisión 1. Reunión administrativa informal antes de la suspensión. La administración de la escuela no suspenderá a un alumno sin una reunión administrativa informal con el mismo. La reunión administrativa informal tendrá lugar antes de la suspensión, excepto cuando parezca que el alumno supondrá un peligro inmediato y sustancial para sí mismo o para las personas o bienes circundantes, en cuyo caso la reunión tendrá lugar tan pronto como sea posible después de la suspensión.
Subdiv. 2. El administrador notifica al alumno los motivos de la suspensión. En la reunión administrativa informal, el administrador de la escuela notificará al alumno los motivos de la suspensión, le explicará las pruebas de que disponen las autoridades, y el alumno podrá presentar su versión de los hechos.
Subdiv. 3. Notificación escrita respecto a los motivos de suspensión. Se entregará personalmente al alumno una notificación escrita que contenga los motivos de la suspensión, una breve exposición de los hechos, una descripción del testimonio, un plan de readmisión y una copia de las secciones 121A.40 a 121A.56, en el momento en que la suspensión deba entrar en vigor o antes, y a los padres o tutores del alumno por correo dentro de las 48 horas posteriores a la reunión. El distrito hará esfuerzos razonables para notificar a los padres de la suspensión por teléfono tan pronto como sea posible después de la suspensión. En el caso de que un alumno sea suspendido sin una reunión administrativa informal debido a que el alumno representa un peligro inmediato y sustancial para las personas o los bienes circundantes, la notificación por escrito se entregará al alumno y a sus padres o tutores dentro de las 48 horas posteriores a la suspensión. La notificación por correo se considerará efectuada en el momento del envío.
Subdiv. 4. Provisión de servicios de educación alternativa; suspensión pendiente de expulsión o audiencia de exclusión. (a) Los Servicios de educación alternativa deben ser proporcionados a un alumno que es suspendido por más de cinco días escolares consecutivos. (b) No obstante las disposiciones de las subdivisiones 1 y 3, el alumno puede ser suspendido en espera de la decisión de la junta escolar en la audiencia de expulsión o exclusión; siempre que se implementen servicios educativos alternativos en la medida en que la suspensión exceda los cinco días escolares consecutivos.
Subdiv. 5. Servicios mínimos de educación. La administración de la escuela debe permitir a un alumno suspendido la oportunidad de completar todo el trabajo escolar asignado durante su período de suspensión, así como recibir crédito completo por completar satisfactoriamente las tareas. Se anima al director de la escuela o a otra persona que tenga el control administrativo del edificio o programa escolar a que designe a un empleado del distrito o de la escuela como enlace para trabajar con los profesores del alumno suspendido a fin de permitirle (1) recibir a tiempo los materiales del curso y otra información, y (2) completar las tareas diarias y semanales y recibir los comentarios y respuestas de los profesores.
121A.47 PROCEDIMIENTOS DE EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN.
Subdivisión 1. Exigencia de una audiencia; el alumno puede renunciar a ella. No se impondrá ninguna exclusión o expulsión sin una audiencia, a menos que el alumno y el padre o tutor renuncien por escrito al derecho a una. La acción será iniciada por el consejo escolar o su agente.
Subdiv. 2. Notificación por escrito. La notificación por escrito de la intención de intervenir deberá:
(a) entregarse al alumno y a sus padres o tutores personalmente o por correo;
(b) contener una exposición completa de los hechos, una lista de los testigos y una descripción de su testimonio;
(c) indicar la fecha, la hora y el lugar de la audiencia;
(d) ir acompañada de una copia de las secciones 121A.40 a 121A.56;
(e) describir las prácticas disciplinarias no excluyentes acordadas al alumno en un intento por evitar el procedimiento de expulsión; e
(f) informar al alumno y a los padres o tutores del derecho a:
(1) tener un representante de su elección, incluido un asesor jurídico, en la audiencia. El distrito debe informar a los padres o tutores del alumno de que puede disponer de asistencia jurídica gratuita o de bajo costo y de que el Departamento de Educación dispone de una lista de recursos de asistencia jurídica que está publicada en su sitio web;
(2) examinar los expedientes del alumno antes de la audiencia;
(3) presentar pruebas; y
(4) confrontar y contrainterrogar a los testigos.
Subdiv. 3. Calendario de la audiencia. La audiencia se programará dentro de los diez días siguientes a la entrega de la notificación por escrito, a menos que la junta escolar, el alumno, los padres o el tutor soliciten una prórroga, no superior a cinco días, por motivos justificados.
Subdiv. 4. Hora y lugar convenientes de la audiencia. La audiencia se celebrará a una hora y en un lugar razonablemente convenientes para el alumno, los padres o el tutor.
Subdiv. 5. Audiencia a puerta cerrada o abierta. La audiencia será a puerta cerrada a menos que el alumno, el padre o el tutor soliciten una audiencia abierta
Subdiv. 6. Oyente imparcial. La audiencia tendrá lugar ante:
(1) un consejero auditor independiente;
(2) un miembro del consejo escolar;
(3) una comisión de la junta escolar; o
(4) el consejo escolar al completo;
según determine el consejo escolar. La audiencia se llevará a cabo de manera justa e imparcial.
Subdiv. 7. Creación del acta de la audiencia. La junta escolar grabará los procedimientos de la audiencia a expensas del distrito, y una parte puede obtener una transcripción a su propio cargo. Los testimonios se prestarán bajo juramento. El funcionario de la audiencia o un miembro de la junta escolar tendrá la facultad de emitir citaciones y tomar juramento.
Subdiv. 8. Acceso al expediente del alumno. Con una antelación razonable a la audiencia, el alumno, sus padres o tutores, o su representante, tendrán acceso a todos los expedientes del sistema escolar público relativos al alumno, incluidos los exámenes o informes en los que pueda basarse la medida propuesta.
Subdiv. 9. Derecho del alumno a obligar testimonio. El alumno, padre o tutor, o representante, tendrá el derecho de obligar la asistencia de cualquier empleado oficial o agente del sistema de escuelas públicas, cualquier empleado público o cualquier otra persona que pueda tener evidencia sobre la cual la acción propuesta pueda ser basada, y confrontar y contrainterrogar a todo testigo que testifique por el sistema de escuelas públicas.
Subdiv. 10. Derecho del alumno a presentar pruebas y testimonios. El alumno, padre o tutor, o representante, tendrá derecho a presentar pruebas y testimonios, incluido el testimonio psicológico o educativo de expertos.
Subdiv. 11. El alumno no está obligado a testificar. El alumno no puede ser obligado a testificar en el procedimiento de despido.
Subdiv. 12. Recomendación del consejero auditor limitada a las pruebas de la audiencia; notificación en un plazo de dos días. La recomendación del oficial de la audiencia o del miembro o comisión de la junta escolar deberá basarse únicamente en pruebas sustanciales presentadas en la audiencia y deberá hacerse a la junta escolar y notificarse a las partes dentro de los dos días siguientes a la finalización de la audiencia.
Subdiv. 13. Fundamentos de la decisión de la junta escolar; oportunidad de hacer comentarios. La junta escolar basará su decisión en la recomendación del funcionario de la audiencia o del miembro o comisión de la junta escolar y emitirá su decisión en una reunión celebrada dentro de los cinco días posteriores de haber recibido la recomendación. La junta escolar puede brindar a las partes la oportunidad de presentar excepciones y comentarios a las recomendaciones del funcionario de la audiencia, siempre que ninguna de las partes presente pruebas no admitidas en la audiencia. La decisión de la junta escolar debe basarse en el expediente, debe ser por escrito, y debe indicar los hechos determinantes sobre los que se toma la decisión con suficiente detalle para informar a las partes y al comisionado de educación sobre los fundamentos y razones de la decisión.
Subdiv. 14. Plan de admisión o readmisión. (a) Un administrador escolar debe preparar y hacer cumplir un plan de admisión o readmisión para cualquier alumno que sea excluido o expulsado de la escuela. El plan debe incluir medidas para mejorar el comportamiento del alumno, que puede incluir completar un programa de educación del carácter, de conformidad con la sección 120B.232, subdivisión 1, aprendizaje social y emocional, asesoramiento, servicios de trabajo social, servicios de salud mental, referencias para la educación especial o evaluación 504, y las intervenciones académicas basadas en la evidencia. El plan debe incluir intentos razonables para obtener la participación de los padres en el proceso de admisión o readmisión, y puede indicar las consecuencias para el alumno si no mejora su comportamiento.
(b) La definición de suspensión según la sección 121A.41, subdivisión 10, no se aplica a la expulsión de un alumno de la escuela por menos de un día escolar, excepto según lo dispuesto por la ley federal para un alumno con discapacidad. Cada acción de suspensión puede incluir un plan de readmisión. Un plan de readmisión debe proporcionar, cuando corresponda, servicios educativos alternativos, que no deben utilizarse para extender el período de suspensión actual del alumno. De acuerdo con la sección 125A.091, subdivisión 5, un plan de readmisión no debe obligar a un padre o tutor a proporcionar drogas psicotrópicas a su estudiante como condición para la readmisión.
Los funcionarios escolares no deben utilizar la negativa de un padre o tutor para la administración de drogas psicotrópicas a su estudiante o para dar su consentimiento para una evaluación psiquiátrica, detección o examen del estudiante como motivo, por sí mismo, como razón para prohibir que el estudiante asista a clase o participe en una actividad relacionada con la escuela, o como base de una acusación de abuso infantil, negligencia infantil o negligencia médica o educativa.
121A.48 EXCEPCIÓN DE BUENA FE.
Una infracción de las disposiciones técnicas de la Ley de Despido Justo del Alumno, realizada de buena fe, no constituye una defensa ante un procedimiento disciplinario en virtud de la ley, a menos que el alumno pueda demostrar un perjuicio real como resultado de la infracción.
121A.49 APELACIÓN.
Una de las partes de una decisión de exclusión o expulsión adoptada conforme a las secciones 121A.40 a 121A.56 puede apelar la decisión ante el comisionado de educación dentro de los 21 días de calendario de la acción de la junta escolar. Al recibir la notificación de apelación, el distrito proporcionará al comisionado y al padre o tutor una copia completa del registro de la audiencia dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación de apelación. Todos los escritos del apelante deberán presentarse y notificarse al apelado dentro de los diez días siguientes a la recepción efectiva de la transcripción. Todas las alegaciones escritas del apelado deben presentarse y notificarse al apelante en un plazo de diez días a partir de la recepción efectiva de las alegaciones escritas del apelante. La decisión del consejo escolar debe ejecutarse durante la apelación ante el comisionado.
En una apelación en virtud de esta sección, el comisionado puede confirmar la decisión de la agencia, puede devolver la decisión para conclusiones adicionales, o puede revocar o modificar la decisión si los derechos sustanciales de los peticionarios han sido perjudicados porque los resultados administrativos, inferencias, conclusiones o decisiones son:
(1) en violación de las disposiciones constitucionales;
(2) en exceso de la autoridad o jurisdicción estatutaria del distrito escolar;
(3) efectuada sobre la base de un procedimiento ilegal, salvo lo dispuesto en la sección 121A.48;
(4) afectada por otro error de derecho;
(5) u no está respaldada por pruebas sustanciales en vista de todo el expediente presentado; o
(6) arbitraria o caprichosa.
El comisionado o su representante tomarán una decisión final basada en el expediente. El comisionado emitirá una decisión dentro de los 30 días calendario de haber recibido el expediente completo y los escritos de las partes sobre la apelación. La decisión del comisionado será definitiva y vinculante para las partes una vez vencido el plazo de apelación previsto en la sección 121A.50.
121A.50 REVISIÓN JUDICIAL.
La decisión del comisionado de educación tomada conforme a las secciones 121A.40 a 121A.56 está sujeta a revisión judicial conforme a las secciones 14.63 a 14.69. La decisión del comisionado se suspende en espera de una apelación en conformidad con esta sección.
121A.51 INFORMES A LA AGENCIA DE SERVICIOS.
La junta escolar informará de cualquier medida adoptada en cumplimiento de las secciones 121A.40 a 121A.56 a la agencia de servicio público apropiada, cuando el alumno esté bajo la supervisión de dicha agencia.
121A.52 NO APLICABILIDAD DE LA LEY DE ASISTENCIA OBLIGATORIA.
Las disposiciones de la sección 120A.22, subdivisión 5, no se aplicarán a ningún alumno durante un despido conforme a las secciones 121A.40 a 121A.56.
121A.53 INFORME AL COMISIONADO DE EDUCACIÓN.
Subdivisión 1. Exclusiones y expulsiones; retiros de alumnos; agresiones físicas. De conformidad con la subdivisión 2, la junta escolar debe informar al comisionado de educación, a través del sistema electrónico de informes del departamento, cada exclusión o expulsión, cada agresión física a un empleado del distrito por parte de un alumno y cada acuerdo de retiro del alumno dentro de los 30 días de la fecha de entrada en vigencia de la acción de expulsión, retiro del alumno o agresión. Este informe debe incluir una declaración de las prácticas disciplinarias no excluyentes, u otra sanción, intervención o resolución en respuesta a la agresión dada al alumno y el motivo, la fecha efectiva y la duración de la exclusión o expulsión u otra sanción, intervención o resolución. El informe también debe incluir la edad, el curso, el sexo, la raza y el estatus de educación especial del alumno.
Subdiv. 2. Informe. (a) La junta escolar debe incluir los números estatales de identificación de los alumnos afectados en todos los informes de despido y otros informes disciplinarios requeridos por el departamento. El departamento debe reportar anualmente al comisionado datos resumidos sobre el número de despidos y agresiones físicas a empleados del distrito por parte de un alumno desglosado por edad, grado, sexo, raza y estado de educación especial de los alumnos afectados. Todos los despidos y otros informes disciplinarios deben presentarse a través del sistema electrónico de informes del departamento.
(b) El comisionado debe agregar los datos del distrito reportados bajo esta sección e incluir los datos agregados, incluyendo los datos agregados sobre agresiones físicas de un estudiante a un empleado del distrito, en los informes anuales de rendimiento escolar bajo la sección 120B.36.
121A.54 NOTIFICACIÓN DEL DERECHO DE REINCORPORACIÓN.
Siempre que un alumno no regrese a la escuela en el plazo de diez días escolares a partir de la finalización de la expulsión, el administrador de la escuela informará por correo al alumno y a sus padres del derecho del alumno a asistir y a ser readmitido en la escuela pública.
121A.55 POLÍTICAS A ESTABLECER.
(a) El comisionado de educación debe promulgar directrices para ayudar a cada junta escolar. Cada junta escolar debe establecer criterios uniformes para el despido y adoptar políticas y reglas escritas para hacer efectivos los propósitos de las secciones 121A.40 a 121A.56. Las políticas deben incluir medidas y prácticas disciplinarias no excluyentes, de conformidad con la sección 121A.41, subdivisión 12, y deben hacer hincapié en la prevención de las expulsiones mediante la detección temprana de problemas. Las políticas deben estar diseñadas para evitar que el comportamiento inapropiado de los alumnos se repita.
(b) Las políticas deben reconocer la responsabilidad continua de la escuela por la educación del alumno durante el período de expulsión.
(c) La escuela es responsable de garantizar que los servicios educativos alternativos, si el alumno desea aprovecharlos, sean adecuados para permitir que el alumno progrese hacia el cumplimiento de las normas de graduación adoptadas en el marco de la sección 120B.02 y ayuden a preparar al alumno para la readmisión de conformidad con la sección 121A.46, subdivisión 5.
(d) Para los despidos por expulsión y exclusión y los acuerdos de retirada de alumnos definidos en la sección 121A.41, subdivisión 13:
(1) En el caso de un alumno que permanece inscrito en el distrito o está a la espera de inscripción en un nuevo distrito, la responsabilidad continua de un distrito escolar incluye la revisión trimestral del trabajo escolar y las calificaciones del alumno para garantizar que esté en camino de ser readmitido con sus compañeros. El distrito escolar debe comunicarse regularmente con los padres o tutores del alumno para asegurarse de que está completando el trabajo asignado a través de los servicios educativos alternativos, tal como se define en la sección 121A.41, subdivisión 11. Estos servicios son necesarios hasta que el alumno haya completado el trabajo asignado a través de los servicios educativos alternativos. Estos servicios son necesarios hasta que el alumno se inscriba en otra escuela o regrese a la misma escuela;
(2) un alumno que recibe servicios de salud mental proporcionados o vinculados a la escuela en el distrito, conforme a la sección 245.4889, sigue teniendo derecho a dichos servicios hasta que se matricule en un nuevo distrito; y
(3) un distrito escolar debe proporcionar a los padres o tutores del alumno información sobre el acceso a los servicios de salud mental, incluidos los proveedores gratuitos o de tarifas reducidas en la comunidad. La información también debe publicarse en el sitio web del distrito o de la escuela autónoma subsidiada.
(e) Un centro de aprendizaje de área, conforme a la sección 123A.05, no puede prohibir la inscripción de un alumno expulsado o excluido únicamente porque un distrito lo haya expulsado o excluido. La junta del centro de aprendizaje de área puede utilizar las disposiciones de la Ley de Despido Justo del Alumno para excluir a un alumno o exigir un plan de admisión.
(f) Cada distrito escolar desarrollará una política y la informará al comisionado sobre el uso apropiado de oficiales de paz y equipos de crisis para retirar de las instalaciones escolares a los alumnos que tienen un programa de educación individualizado.
121A.56 APLICACIÓN.
Subdivisión 1. La prohibición de discriminación sigue en vigor. No se considerará que las secciones 121A.40 a 121A.56 enmiendan o afectan o cambian de otro modo la sección 363A.13, subdivisión 2.
Subdiv. 2. Porciones del programa escolar para obtener créditos. Las secciones 121A.40 a 121A.56 se aplicarán únicamente a aquellas partes del programa escolar para las que se otorgue crédito.
121A.575 ALTERNATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE ALUMNOS.
Pese a cualquier ley que disponga lo contrario y de conformidad con las secciones 121A.40 a 121A.56, después de que una administración escolar notifique a un alumno de los motivos de suspensión, la administración escolar podrá, en lugar de imponer la suspensión, hacer una o más de las siguientes cosas:
(1) animar encarecidamente a un padre o tutor del alumno a que asista a la escuela con el alumno durante un día;
(2) asignar al alumno la asistencia a la escuela el sábado bajo la supervisión del director o de la persona designada por éste; y
(3) presentar una petición al tribunal de menores para indicar que el alumno necesita servicios bajo el capítulo 260C.