Adopted: December 1977
Revised: September 2023
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1. Búsqueda e incautación
1.1 Si la administración de la escuela tiene motivos para creer que se ha cometido, o está a punto de cometerse, un acto ilegal o una infracción de las normas escolares, está autorizada a registrar al alumno y sus bienes personales, incluidos teléfonos móviles y vehículos, o cualquier propiedad del distrito escolar utilizada por el alumno, e incautarse de cualquier artículo cuya posesión esté específicamente prohibida por la ley, las políticas del distrito o las normas escolares, o que contenga pruebas de una infracción de la ley, las políticas del distrito o las normas escolares. Los registros se limitarán a circunstancias en las que exista una sospecha razonable de que el registro producirá pruebas de la presunta mala conducta. El alcance y/o la intrusión de la búsqueda deben estar razonablemente relacionados con los objetivos del mismo.
1.2 Siempre que sea factible, el alumno estará presente cuando sus pertenencias o la propiedad escolar la cual el o ella utiliza sean revisadas.
1.3 Una búsqueda general de bienes escolares, dispositivos y tecnologías de la escuela incluyendo, pero no limitado a casilleros, iPads, computadoras, redes de computadoras o escritorios, puede ocurrir en cualquier momento, y los artículos que pertenecen a la escuela pueden ser incautados. (Véase la sección 2, a continuación, para obtener más información sobre los casilleros de la escuela).
1.4 Las escuelas pueden utilizar perros especialmente adiestrados para detectar y alertar a los funcionarios de la presencia de artículos prohibidos y sustancias ilícitas en los casilleros, áreas comunes y/o áreas de estacionamiento de la escuela. Si un perro alerta de la presencia de un artículo en un casillero o en un vehículo, éste puede ser registrado por los funcionarios escolares.
1.5 Todos los artículos incautados se entregarán a las autoridades correspondientes o se devolverán al verdadero dueño.
1.6 La administración escolar no controlará ni accederá electrónicamente a los dispositivos escolares de los alumnos, excepto en los casos permitidos por el Estatuto de Minnesota 13.32 subd. 14.
2. Casilleros escolares
2.1 Los casilleros escolares son bienes del distrito. En ningún momento el distrito renunciará a su control exclusivo de los casilleros proporcionados para la conveniencia de los alumnos.
2.1.1 Las autoridades escolares pueden inspeccionar el interior de los casilleros por cualquier motivo y en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del alumno y sin una orden judicial.
2.1.2 Las pertenencias de los alumnos dentro de los casilleros de la escuela pueden ser registradas sólo cuando las autoridades de la escuela tienen una sospecha razonable de que la búsqueda descubrirá pruebas de una violación de la ley o de las reglas de la escuela.
2.2 Tan pronto como sea posible después de la búsqueda de las pertenencias de un alumno, las autoridades escolares deben proporcionar un aviso de esta búsqueda a los alumnos cuyos casilleros fueron revisados, a menos que su divulgación impida una investigación en marcha por parte de la policía o de los funcionarios de la escuela.
2.3 Este reglamento relativo a los casilleros escolares se entregará al alumno la primera vez que se le otorgue el uso de un casillero.
3. Detección canina - A fin de mantener un entorno educativo seguro y saludable, en el Distrito 196 se puede llevar a cabo periódicamente un procedimiento de detección con perros planificado y generalizado en toda la escuela (comúnmente conocido como olfateo canino) en los casilleros de los alumnos, los escritorios, los vehículos cuando están estacionados en la propiedad de la escuela, y en las instalaciones y terrenos de la escuela. Además, la detección canina también puede utilizarse cuando un administrador tiene una sospecha específica de que hay contrabando en la propiedad escolar. El contrabando que el perro puede detectar incluye drogas, dispositivos de bomba y armas de fuego. La notificación de la detección canina se proporcionará anualmente antes del comienzo del año escolar.
3.1 Áreas sujetas a una detección canina
3.1.1 Los casilleros y pupitres de los alumnos;
3.1.2 Los casilleros de los alumnos en educación física;
3.1.3 Los estacionamientos, incluyendo el exterior de los vehículos estacionados en los lotes escolares;
3.1.4 Autobuses escolares;
3.1.5 Pasillos/zonas comunes de la escuela;
3.1.6 Baños;
3.1.7 Cafetería;
3.1.8 El perímetro de la escuela;
3.1.9 En el terreno de la escuela, según sea necesario por sospecha razonable, y/o
3.1.10 Otras instalaciones y terrenos escolares no mencionados anteriormente.
3.2 Procedimientos durante una detección canina
3.2.1 Se pedirá a los profesores que cierren sus puertas y continúen con la sesión de clase durante cualquier tipo de proceso de detección canina.
3.2.2 Se instruirá a los profesores para que no permitan a los alumnos salir del salón de clases mientras se realiza la detección canina en el interior de un determinado edificio escolar.
3.2.3 Una detección canina puede ocurrir durante el día escolar y/o la noche.
3.3 El equipo de búsqueda
3.3.1 El administrador de la escuela o su(s) designado(s) llevará a cabo la detección canina con la ayuda de un adiestrador canino, que puede ser un oficial de la ley.
3.3.2 Se harán los esfuerzos razonables para evitar que el animal canino de detección tenga contacto con cualquier alumno o personal durante el proceso de detección.
3.3.3 Si un perro "alerta" de la presencia de contrabando, existe una sospecha razonable e individualizada para que se lleve a cabo una búsqueda en un lugar determinado, incluso en las pertenencias personales de los alumnos situados en la zona de la alerta. Si se encuentra contrabando, el asunto puede ser reportado a un oficial de la ley como evidencia de un crimen. El agente de la ley es responsable de tomar las medidas policiales apropiadas que el agente determine como necesarias.
3.3.4 Tan pronto como sea posible después de la búsqueda de las pertenencias personales de un alumno, un administrador de la escuela proporcionará un aviso de la búsqueda al alumno cuyas pertenencias personales fueron revisadas a menos que la divulgación impida una investigación en curso por la policía o la administración de la escuela.
3.3.5 La administración de la escuela llevará a cabo la inspección de la propiedad personal de un alumno de una manera discreta que proteja la privacidad del alumno sujeto a la inspección.
3.4 La responsabilidad del administrador si se encuentra contrabando
3.4.1 Informar a los padres o tutores del alumno que posee el contrabando de los resultados de la detección canina y de cualquier registro posterior de las pertenencias personales.
3.4.2 Implementar las políticas, reglamentos y procedimientos del Distrito 196 relacionados con la acción disciplinaria.
4. Entrevistas de alumnos con servicios sociales y oficiales de la ley
4.1 Cuando una agencia local de servicios sociales y/o policial notifica su intención de realizar una entrevista en las instalaciones de la escuela en relación con una investigación de presunto maltrato infantil según los términos del Estatuto de Minnesota 260E.22, subd. 7, Denuncia de maltrato de menores, el distrito debe cooperar. El distrito no está facultado para negarse a permitir que se realice la entrevista, para determinar quién asistirá a la entrevista o para determinar quién será informado sobre la misma. (Para más información, consulte la Normativa Administrativa 506.4AR, Denuncia de sospecha de maltrato a un menor).
4.2 Salvo en el caso de una investigación sobre presuntos abusos a menores (como se describe en el párrafo 4.1), la administración concederá permiso a los funcionarios de los servicios sociales para entrevistar a los alumnos sólo cuando la entrevista se realice en una sala privada, lejos de la vista de los alumnos y los adultos, y cuando se haya recibido el permiso previo de los padres o tutores del alumno para la entrevista.
4.3 Salvo en relación con una investigación sobre presuntos abusos a menores, (como se describe en el párrafo 4.1) la administración concederá permiso a los agentes de la ley para entrevistar a un alumno en relación con su presunta conducta, o la presunta conducta de otros, en los terrenos de la escuela y/o durante la jornada escolar sólo cuando la entrevista vaya a celebrarse en una sala privada, lejos de la vista de alumnos y adultos. En tal situación, el administrador de la escuela o el funcionario encargado de hacer cumplir la ley intentará informar a los padres o tutores del alumno sobre la entrevista el mismo día en que ésta se produzca.
4.4 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán entrevistar a los alumnos en la escuela en relación con su presunta conducta, o la presunta conducta de otros, fuera de la jornada escolar sólo cuando la entrevista se lleve a cabo en una sala privada, lejos de la vista de los alumnos y los adultos, y cuando el funcionario encargado de hacer cumplir la ley reciba el permiso previo de los padres o tutores del alumno para llevar a cabo la entrevista.
4.5 Un profesor de clase nunca puede excusar a un alumno a petición de un servicio social o de un funcionario de la ley, a menos que esta solicitud haya sido comprobada y aprobada por el administrador escolar correspondiente.
4.6 Los miembros del personal de la escuela no interferirán en la decisión de las autoridades policiales de sacar a un alumno de la escuela con fines policiales; sin embargo, se harán esfuerzos razonables para informar a los padres o tutores del alumno de la participación de las autoridades policiales. Los agentes de la ley no participarán en una decisión educativa de sacar a un alumno de la escuela como respuesta disciplinaria.
Referencias: - Minnesota Statute 13.32, Educational Data
- Minnesota Statute 121A.72, School Locker Policy
- Minnesota Chapter 260E, Reporting of maltreatment of minors
- U. S. Constitution, Amendment IV
- Minnesota Constitution, Article 1, § 10
- New Jersey v. T.L.O., 469 U.S. 325, 105 S. Ct. 733, 83 L.Ed.2d720 (1985)