Adopted: December 1977
Revised: January 2025
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1. Búsqueda y confiscación de bienes o datos
1.1 Si la administración de la escuela tiene una razón para creer que se ha cometido o está a punto de cometerse un acto ilegal o una violación de las reglas de la escuela, está autorizada a registrar al estudiante y su propiedad personal, incluidos teléfonos celulares y vehículos, o cualquier instalación del distrito escolar utilizada por el estudiante y confiscar cualquier artículo cuya posesión esté específicamente prohibida por la ley, las políticas del distrito o las reglas de la escuela o que contenga evidencia de una violación de la ley, las políticas del distrito o las reglas de la escuela. Las búsquedas se limitarán a circunstancias en las que exista una sospecha razonable de que la búsqueda producirá evidencia de la sospecha de mala conducta. El alcance y/o intromisión de la búsqueda debe estar razonablemente relacionado con los objetivos de la búsqueda.
1.2 Siempre que sea posible, el estudiante estará presente cuando se registre su propiedad o propiedad de la escuela que él o ella usa.
1.3 En cualquier momento, se puede emprender una búsqueda general de las propiedades, dispositivos y tecnologías de la escuela, incluidos, entre otros, casilleros, iPad, computadoras, redes de computadoras, plataformas o escritorios digitales de la escuela, y los artículos que pertenecen a la escuela pueden confiscarse. (Consulte la sección 2 a continuación para obtener más información sobre los casilleros escolares).
1.4 Las escuelas pueden utilizar perros especialmente entrenados para detectar y alertar a las autoridades sobre la presencia de elementos prohibidos y sustancias ilícitas en los casilleros, las áreas comunes y en las zonas de estacionamiento de la escuela. Si un perro alerta sobre un artículo en un casillero o en un vehículo, las autoridades de la escuela pueden registrarlo.
1.5 Todos los artículos incautados se entregarán a las autoridades correspondientes o se devolverán al verdadero propietario.
1.6 La administración escolar no controlará ni accederá electrónicamente a los dispositivos escolares de los alumnos, excepto en los casos permitidos por el Estatuto de Minnesota 13.32 subd. 14.
1.7 Las secciones 1.1 a 1.5 anteriores se refrieren a las búsquedas efectuadas por las autoridades de la escuela. Salvo que este reglamento autorice lo contrario, la administración de la escuela deberá ponerse en contacto con el departamento de asuntos legales del distrito para solicitar asesoramiento jurídico en caso de que las agencias encargadas de hacer cumplir la ley entreguen a la escuela una orden de registro, una orden judicial o una citación para acceder a datos o bienes, o bien para registrar la escuela. A los efectos de este reglamento, las agencias encargadas de hacer cumplir la ley incluyen a las agencias federales, estatales y locales, incluidas las agencias de control de inmigraciones.
2. Casilleros escolares
2.1 Los casilleros escolares son bienes del distrito. En ningún momento el distrito renunciará a su control exclusivo de los casilleros proporcionados para la conveniencia de los alumnos.
2.1.1 Las autoridades escolares pueden inspeccionar el interior de los casilleros por cualquier motivo y en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del alumno y sin una orden judicial.
2.1.2 Las pertenencias de los alumnos dentro de los casilleros de la escuela pueden ser registradas sólo cuando las autoridades de la escuela tienen una sospecha razonable de que la búsqueda descubrirá pruebas de una violación de la ley o de las reglas de la escuela.
2.2 Tan pronto como sea posible después de la búsqueda de las pertenencias de un alumno, las autoridades escolares deben proporcionar un aviso de esta búsqueda a los alumnos cuyos casilleros fueron revisados, a menos que su divulgación impida una investigación en marcha por parte de la policía o de los funcionarios de la escuela.
2.3 En la Descripción general anual de los derechos y las responsabilidades de los estudiantes se publicará un resumen de este reglamento sobre los casilleros escolares.
3. Detección canina - A fin de mantener un entorno educativo seguro y saludable, en el Distrito 196 se puede llevar a cabo periódicamente un procedimiento de detección con perros planificado y generalizado en toda la escuela (comúnmente conocido como olfateo canino) en los casilleros de los alumnos, los escritorios, los vehículos cuando están estacionados en la propiedad de la escuela, y en las instalaciones y terrenos de la escuela. Además, la detección canina también puede utilizarse cuando un administrador tiene una sospecha específica de que hay contrabando en la propiedad escolar. El contrabando que el perro puede detectar incluye drogas, dispositivos de bomba y armas de fuego. La notificación de la detección canina se proporcionará anualmente antes del comienzo del año escolar.
3.1 Áreas sujetas a una detección canina
3.1.1 Los casilleros y pupitres de los alumnos;
3.1.2 Los casilleros de los alumnos en educación física;
3.1.3 Los estacionamientos, incluyendo el exterior de los vehículos estacionados en los lotes escolares;
3.1.4 Autobuses escolares;
3.1.5 Pasillos/zonas comunes de la escuela;
3.1.6 Baños;
3.1.7 Cafetería;
3.1.8 El perímetro de la escuela;
3.1.9 En el terreno de la escuela, según sea necesario por sospecha razonable, y/o
3.1.10 Otras instalaciones y terrenos escolares no mencionados anteriormente.
3.2 Procedimientos durante una detección canina
3.2.1 Se pedirá a los profesores que cierren sus puertas y continúen con la sesión de clase durante cualquier tipo de proceso de detección canina.
3.2.2 Se instruirá a los profesores para que no permitan a los alumnos salir del salón de clases mientras se realiza la detección canina en el interior de un determinado edificio escolar.
3.2.3 Una detección canina puede ocurrir durante el día escolar y/o la noche.
3.3 El equipo de búsqueda
3.3.1 El administrador de la escuela o su(s) designado(s) llevará a cabo la detección canina con la ayuda de un adiestrador canino, que puede ser un oficial de la ley.
3.3.2 Se harán los esfuerzos razonables para evitar que el animal canino de detección tenga contacto con cualquier alumno o personal durante el proceso de detección.
3.3.3 Si un perro "alerta" de la presencia de contrabando, existe una sospecha razonable e individualizada para que se lleve a cabo una búsqueda en un lugar determinado, incluso en las pertenencias personales de los alumnos situados en la zona de la alerta. Si se encuentra contrabando, el asunto puede ser reportado a un oficial de la ley como evidencia de un crimen. El agente de la ley es responsable de tomar las medidas policiales apropiadas que el agente determine como necesarias.
3.3.4 Tan pronto como sea posible después de la búsqueda de las pertenencias personales de un alumno, un administrador de la escuela proporcionará un aviso de la búsqueda al alumno cuyas pertenencias personales fueron revisadas a menos que la divulgación impida una investigación en curso por la policía o la administración de la escuela.
3.3.5 La administración de la escuela llevará a cabo la inspección de la propiedad personal de un alumno de una manera discreta que proteja la privacidad del alumno sujeto a la inspección.
3.4 La responsabilidad del administrador si se encuentra contrabando
3.4.1 Informar a los padres o tutores del alumno que posee el contrabando de los resultados de la detección canina y de cualquier registro posterior de las pertenencias personales.
3.4.2 Implementar las políticas, reglamentos y procedimientos del Distrito 196 relacionados con la acción disciplinaria
4. Entrevistas a los estudiantes con funcionarios de servicios sociales y encargados de hacer cumplir la ley y detenciones
4.1 Propósito
Hay ocasiones en las que personas distintas de las autoridades y los empleados del distrito escolar consideran necesario hablar con un estudiante durante la jornada escolar. La seguridad del estudiante y la interrupción del programa educativo son motivo de preocupación para el distrito escolar. El propósito de este reglamento es establecer los procedimientos para que personas autorizadas hablen con los estudiantes durante la jornada escolar.
4.2 Principios rectores
4.2.1 Generalmente, ninguna persona que no sea los padres o tutores del estudiante, autoridades del distrito escolar, empleados o agentes puede entrevistarlo durante la jornada escolar, salvo que la ley o este reglamento dispongan lo contrario.
4.2.2 Las solicitudes para entrevistar a estudiantes hechas por oficiales encargados de hacer cumplir la ley y aquellos que no sean los padres o tutores de un estudiante, autoridades del distrito escolar, empleados o agentes, se harán a través de la oficina del director. Una vez recibida la solicitud, será responsabilidad del director determinar si se concede la solicitud y si se debe consultar con el departamento de asuntos legales del distrito cuando se considere adecuado. Antes de conceder una solicitud, el director deberá intentar ponerse en contacto con los padres o tutores del estudiante para informarles sobre la solicitud, excepto cuando la ley lo prohíba o cuando otras secciones de este reglamento establezcan que no es necesario avisar con antelación a los padres o tutores.
4.3 Entrevistas realizadas en virtud de la Ley de Maltrato a Menores
4.3.1 En el caso de una investigación conforme a la Ley de Denuncia de Maltrato a Menores, capítulo 260E de los Estatutos de Minnesota, una agencia local de bienestar social, la agencia responsable de investigar la denuncia y una agencia local encargada de hacer cumplir la ley pueden entrevistar, sin el consentimiento de los padres, a una presunta víctima y a cualquier menor que resida actualmente o haya residido con el presunto agresor. La entrevista se realizará en la escuela y durante el horario escolar. Las autoridades del distrito escolar trabajarán con la agencia local de bienestar social, la agencia responsable de investigar la denuncia o la agencia encargada de hacer cumplir la ley para seleccionar un lugar adecuado para la entrevista.
4.3.2 Cuando la agencia local de bienestar social, la agencia encargada de hacer cumplir la ley o la agencia responsable de evaluar o investigar una denuncia sobre maltrato determina que la entrevista debe realizarse en las instalaciones del distrito escolar, las autoridades del distrito escolar deben recibir una notificación por escrito sobre la intención de entrevistar al menor en las instalaciones del distrito escolar antes de esta. La notificación incluirá el nombre del menor a quien se entrevistará, el propósito de la entrevista y una referencia a la autoridad reglamentaria para mantener una entrevista en las instalaciones del distrito escolar. Cuando las entrevistas sean realizadas por la agencia local de bienestar social, la notificación deberá ir firmada por el presidente de la agencia local de servicios sociales o su persona designada. La notificación es información educativa privada sobre el estudiante. Las autoridades del distrito escolar no pueden revelar a los padres, custodios legales o tutores los contenidos de la notificación ni ninguna otra información relacionada con la entrevista, hasta que la agencia de bienestar social o la agencia encargada de hacer cumplir la ley les haya notificado por escrito que la investigación o evaluación ha concluido, a menos que se alegue que un empleado o agente escolar ha maltratado al menor. Hasta que las autoridades del distrito escolar reciban dicha notificación, todas las consultas relativas a la naturaleza de la investigación o evaluación deberán dirigirse a la agencia local de bienestar social o la agencia encargada de hacer cumplir la ley. Si no, la agencia responsable de evaluar o investigar un informe de maltrato será la única responsable de cualquier revelación relativa a la naturaleza de la evaluación o investigación.
4.3.3 Las autoridades del distrito escolar deberán ser discretos para programar razonablemente la hora, el lugar y la forma de una entrevista por parte de una agencia local de bienestar social o una agencia encargada de hacer cumplir la ley en las instalaciones del distrito escolar. Sin embargo, cuando se presuma que el supuesto agresor es una autoridad o un empleado del distrito escolar, la agencia local de bienestar social o la agencia encargada de hacer cumplir la ley tendrán discreción para determinar dónde se llevará a cabo la entrevista. La entrevista debe realizarse en un plazo no superior a las 24 horas tras la recepción de la notificación, salvo que se considere necesario otro plazo por acuerdo entre las autoridades del distrito escolar y la agencia local de bienestar social o la agencia encargada de hacer cumplir la ley. Sim embargo, las autoridades del distrito escolar deben someterse a la discreción de la agencia local de bienestar social o la agencia encargada de hacer cumplir la ley en lo que respecta a otras personas que asistan a la entrevista. Las autoridades del distrito escolar harán todo lo posible por reducir la interrupción del programa educativo del menor, de otros estudiantes o del personal de la escuela cuando se realice una entrevista en las instalaciones del distrito escolar.
4.3.4 No se sacará a los estudiantes de las instalaciones del distrito escolar sin el consentimiento del director y la documentación adecuada.
4.4 Entrevistas relacionadas con el cumplimiento de la ley y detenciones
4.4.1 La sección 4.4 trata sobre las entrevistas relacionadas con el cumplimiento de la ley y las detenciones que no se realizan en relación con una investigación sobre un supuesto maltrato, tal como se describe en la sección 4.3.
4.4.2 Entrevistas relacionadas con la conducta con un nexo a la escuela - la administración de la escuela concederá permiso a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para entrevistar a un estudiante en la escuela con respecto a su presunta conducta, o la presunta conducta de otros, que tuvo lugar en los terrenos escolare, o durante el día escolar o con un nexo a la seguridad escolar solo en los siguientes casos:
4.4.2.1 cuando la entrevista se realice en una habitación cerrada fuera de la vista de los estudiantes y los adultos;
4.4.2.2 cuando el administrador de la escuela o el funcionario encargado de hacer cumplir la ley procuren informar a los padres o tutor del estudiante acerca de la entrevista el mismo día en que esta ocurra; y
4.4.2.3 cuando la administración de la escuela solicite ver las credenciales de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley y registre las credenciales antes de otorgar el acceso a un estudiante si la escuela no conoce al oficial.
Podrán permitirse excepciones a esta sección en respuesta a circunstancias apremiantes o con una orden judicial, una orden de registro o una citación debidamente emitidas. Los administradores de la escuela deben intentar ponerse en contacto con el departamento de asuntos legales para revisar cualquier orden judicial, orden de registro o citación.
4.4.3 Entrevistas relacionadas con la conducta sin un nexo a la escuela - la administración de la escuela concederá permiso a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para entrevistar a un estudiante en la escuela con respecto a su presunta conducta, o la presunta conducta de otros, que tuvo lugar fuera del horario escolar y fuera de las instalaciones de la escuela solo en los siguientes casos:
4.4.3.1 cuando la entrevista se realice en una habitación cerrada fuera de la vista de los estudiantes y los adultos;
4.4.3.2 cuando el funcionario encargado de hacer cumplir la ley reciba una autorización previa de los padres o tutores del estudiante para realizar la entrevista; y
4.4.3.3 cuando la administración de la escuela solicite ver las credenciales de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley y registre las credenciales antes de otorgar el acceso a un estudiante si la escuela no conoce al oficial.
Podrán permitirse excepciones a esta sección en respuesta a circunstancias apremiantes o con una orden judicial, una orden de registro o una citación debidamente emitidas. Los administradores de la escuela deben intentar ponerse en contacto con el departamento de asuntos legales para revisar cualquier orden judicial, orden de registro o citación.
4.4.4 Un docente de grado nunca podrá excusar a un estudiante ante el requerimiento de un funcionario del servicio social o encargado de hacer cumplir la ley a menos que este pedido haya sido verificado y aprobado por el administrador de la escuela correspondiente.
4.4.5 El funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede detener a un estudiante en la escuela con una orden judicial de detención válida o sin una orden judicial si la ley lo autoriza. Los miembros del personal de la escuela no interferirán en la decisión de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de sacar a un estudiante de la escuela para hacer cumplir la ley; sin embargo, se harán esfuerzos razonables para consultar con el departamento de asuntos legales del distrito y para informar a los padres o tutores del estudiante sobre la detención lo antes posible.
4.4.6 Un estudiante que no esté detenido no podrá ser entregado a los oficiales encargados de hacer cumplir la ley sin el permiso previo de los padres o tutores, o si los padres o tutores no están disponibles, el director podrá autorizar la entrega si se determina que es necesario para el bienestar del estudiante.
4.4.7 Los oficiales encargados de hacer cumplir la ley no deben intervenir en ninguna decisión educativa, ya sea para expulsar a un estudiante de la escuela o como un método de disciplina.
References:
- Minnesota Statute 13.32, Educational Data
- Minnesota Statute 121A.72, School Locker Policy
- Minnesota Chapter 260E, Reporting of maltreatment of minors
- U. S. Constitution, Amendment IV
- Minnesota Constitution, Article 1, § 10
- New Jersey v. T.L.O., 469 U.S. 325, 105 S. Ct. 733, 83 L.Ed.2d720 (1985)
- MSBA/MASA Model Policy 502, Search of Student Lockers, Desks, Personal Possessions, and Student’s Person
- MSBA/MASA Model Policy 519, Interviews Of Students By Outside Agencies