Adopted: February 1990
Revised: March 2022
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1. Requisitos generales
1.1 No se permitirá a ningún estudiante, excepto a los que no tienen hogar, inscribirse o permanecer inscrito en una escuela del Distrito 196 (incluyendo los programas de educación infantil) hasta que el estudiante haya presentado al director o a la persona designada una prueba escrita del cumplimiento de las leyes estatales de vacunación.
1.2 Un estudiante sin hogar será inscrito inmediatamente en la escuela, aunque no tenga los documentos de inmunización requeridos. La escuela, con la ayuda del enlace del distrito escolar con las personas sin hogar, trabajará para obtener las vacunas o los registros de vacunación para el estudiante mientras esté inscrito en la escuela.
2. Requisitos para los estudiantes del Distrito 196 – Para que un estudiante se inscriba o continúe inscrito en el Distrito 196, la ley de Minnesota exige que los padres o los estudiantes adultos demuestren su cumplimiento proporcionando al director o a la persona designada uno de los siguientes documentos:
2.1 Un registro de las vacunas requeridas por mes y año, como el Procedimiento del Distrito 501.5.2P, Formulario de Vacunación del Estudiante, firmado y presentado por los padres o el estudiante adulto; o
2.2 Una declaración firmada por uno de los padres, un estudiante adulto, un médico o una clínica en la que se indique que el estudiante ha recibido al menos una dosis de cada una de las vacunas requeridas y que está en proceso de completar la serie, o
2.3 Una declaración notarial de objeción de conciencia, o
2.4 La firma de un médico que declare la exención médica a la vacunación.
3. Requisitos para los alumnos que se inscriben en el Distrito 196 – Los alumnos que se transfieren a una escuela del Distrito 196 desde otro distrito escolar deben presentar uno de los documentos descritos en las secciones 2.1 - 2.4 anteriores. Para permanecer inscripto, la ley de Minnesota exige el cumplimiento dentro de los 30 días naturales del primer día de asistencia del alumno.
4. Exclusión de la escuela – Los estudiantes que no cumplan con la normativa no podrán asistir a la escuela hasta que la escuela reciba la documentación que demuestre su cumplimiento.
5. Registro y notificación a los padres/tutores/alumnos adultos
5.1 La enfermera de la escuela recibirá y guardará los registros de vacunación de cada estudiante.
5.2 A partir de la revisión de los registros de vacunación, las enfermeras escolares se pondrán en contacto con los padres o tutores de los estudiantes (o de los estudiantes adultos, de 18 años o más) que no cumplan con la ley estatal para informarles sobre la ley, sobre las opciones para cumplir con ella y sobre las consecuencias de no cumplir con ésta (utilizando el Procedimiento del Distrito 501.5.5.1P - 501.5.5.2P, Notificación de los requisitos de la ley de vacunación).
Referencias:
- Ley McKinney-Vento de Asistencia a Personas sin Hogar, Subtítulo VII-B -
Educación para niños y jóvenes sin hogar, enero de 2002.
- Estatuto de Minnesota 121A.15, Normas de salud; vacunas; escuelas; niños
- Reglas de Minnesota 4604.0300, modificaciones en el programa