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501.3AR - Spanish Early Childhood Health and Developmental Screening

501.3AR - Spanish Early Childhood Health and Developmental Screening

Adopted: April 1994
Revised: April 2024

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1.    Requisito de examen de salud y el desarrollo – De acuerdo con la ley estatal, los niños deben ser evaluados en las siguientes áreas de salud y desarrollo: visión, audición, estatura, peso, desarrollo, inmunizaciones, identificación de cualquier factor de riesgo que pueda influir en el aprendizaje y una entrevista con los padres o tutores debe ser completada a más tardar 30 días después de su primer día de asistencia al kindergarten o primer grado en una escuela pública.

2.    Proceso de Evaluación

2.1    El distrito se pondrá en contacto con los padres o tutores de todos los niños en edad preescolar del distrito que tengan al menos tres años de edad para informarles del requisito de la evaluación y ofrecerles la oportunidad de participar en los servicios de evaluación de la primera infancia que ofrece el distrito. La carta incluirá los procedimientos del distrito número 501.3.2.3P, Traducciones para la evaluación de la primera infancia y el procedimiento número 501.3.2.4P, Aviso a los padres o tutores. Si los padres o tutores no responden a la notificación inicial del distrito, el personal enviará de nuevo una carta a casa durante el otoño, antes de que el niño entre en el kindergarten, recordándoles el requisito (Procedimiento 501.3.2.2P, Carta de recordatorio del examen de la primera infancia y el procedimiento 501.3.2.3P, Traducciones para el examen de la primera infancia).

2.2    La evaluación puede ser realizada por el Distrito 196, otro distrito escolar de Minnesota o una organización o proveedor de atención médica pública o privada.

3.    Evaluación hecha por el Distrito 196

3.1    A los padres o tutores que deseen que sus hijos sean evaluados por el Distrito 196 se les pedirá que completen la forma de Procedimiento número 501.3.2P, Consentimiento de los padres - Evaluación de salud y desarrollo en la primera infancia (ECS, por sus siglas en inglés) y el Procedimiento 501.3.2.1P, Cuestionario de antecedentes del niño. El personal del Distrito completará el Procedimiento 501.3.3P, Resumen de la evaluación de la Primera Infancia, para cada niño evaluado. Los padres o tutores recibirán otra copia del procedimiento 501.3.2.4P, Notificación a los padres o tutores durante la cita de evaluación de su hijo

3.2    Los niños que sean evaluados por el distrito y que presenten problemas significativos de salud o del desarrollo serán referidos a las agencias apropiadas dentro o fuera del distrito para un seguimiento adecuado (Procedimiento 501.3.2P, Consentimiento de los padres - Evaluación de Salud y Desarrollo de la Primera Infancia [ECS]).

4.    Evaluación realizada por otro distrito escolar o por un proveedor de atención médica u organización distinta del distrito 196 – Si un niño es evaluado por otro distrito escolar o un proveedor de atención médica u organización que no sea el Distrito 196, el padre o tutor del niño debe presentar el Procedimiento 501.3.4P, Resumen del Médico de la Primera Infancia o un formulario de resumen comparable de otro distrito escolar de Minnesota o un proveedor de salud pública o privada u organización a la escuela del niño dentro de los 30 días de la inscripción a la escuela del niño.

 

5.    Exclusión de la Escuela

5.1    El personal de evaluación de la primera infancia del distrito verificará que las escuelas primarias notifiquen que se ha evaluado a cada nuevo alumno de kínder y primer grado y, para los que hayan sido evaluados, si fueron remitidos a otras agencias.

5.2    El personal de la escuela intentará ponerse en contacto con los padres o tutores de cada niño que no haya sido evaluado para motivarlos a completar la evaluación. Si los padres o tutores no responden, el director enviará una carta a los padres o tutores de cada niño que no haya sido examinado (Procedimientos del distrito 501.3.5P, Carta de advertencia a los padres sobre el examen de detección precoz y 501.3.2.3P, Traducción para el examen de detección precoz y 501.3.2.4P, Aviso a los padres o tutores).

5.3    Si no se recibe un comprobante de la evaluación o una declaración de objeciones de conciencia de los padres o tutores del niño (Procedimiento del Distrito 501.3P, Objeción de conciencia a la evaluación en la primera infancia) en un plazo de 30 días a partir del primer día del niño en el kindergarten o primer grado, el director se pondrá en contacto con la Oficina del Distrito para iniciar el proceso de exclusión del niño de la escuela.

 

                                                                                                                            

References:

- Minnesota Statute 121A.16, Early childhood health and development screening; purpose

- Minnesota Statute 121A.17, School board responsibilities

- Minnesota Statute 121A.18, Data use

- Minnesota Statute 121A.19, Developmental screening aid