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501.2AR - Spanish Admission to School: Age Limitations and Enrollment Options/Alternatives

501.2AR - Spanish Admission to School: Age Limitations and Enrollment Options/Alternatives

Adopted: January 1983
Revised: March 2024

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1. Limitaciones de edad: las limitaciones de edad para los estudiantes que asisten a la escuela en el Distrito 196 deberán cumplir con el Estatuto de Minnesota 120A.20, Admisión a la escuela pública.

1.1 Un estudiante que se inscriba en el kínder debe tener cinco años cumplidos el 1 de septiembre del año escolar para el que solicita la admisión.

1.2 Un estudiante que se inscriba en primer grado debe haber terminado el kínder o tener seis años cumplidos el 1 de septiembre del año escolar para el que solicita la admisión.

1.3 Un estudiante de educación regular que desee ser admitido en programas de secundaria debe tener menos de 21 años el primer día de asistencia.

1.4 Un estudiante de educación regular que cumpla 21 años después de la inscripción es elegible para continuar con la inscripción gratuita en la escuela pública hasta que se produzca al menos uno de los siguientes acontecimientos: el primer 1 de septiembre después del cumpleaños número 21 del estudiante; la compleción de los requisitos de graduación por parte del estudiante; el retiro del estudiante sin una nueva inscripción dentro de los 21 días calendario siguientes; el final del año escolar; o, en el caso de un estudiante con discapacidad según se define en el Estatuto de Minnesota 125A.02, el cumpleaños número 22 del estudiante.

1.5  De acuerdo con el Estatuto de Minnesota 125A.03, Instrucción especial para niños con discapacidad, los estudiantes con discapacidades identificados a través del proceso de estudio del niño pueden ser inscritos para recibir instrucción y servicios especiales desde el nacimiento hasta que el estudiante cumpla 22 años, pero no se extenderá más allá de la escuela secundaria o su equivalente, salvo lo dispuesto en el Estatuto de Minnesota 124D.68, subdivisión 2.

2.       Ingreso anticipado al kínder: se considerarán excepciones a la sección 1.1 anterior para el ingreso anticipado al kínder de los niños que cumplan cinco años entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

2.1  Los padres o tutores que soliciten una evaluación de ingreso anticipado para su hijo deben completar y enviar lo siguiente al Director de Educación Primaria entre el 1 de enero y el 31 de mayo del año en que desean que su hijo comience el kínder:

2.1.1   Procedimiento 501.2.2P, Solicitud de consideración para el ingreso anticipado al kínder.

2.1.2  Copia de un documento que verifique la edad y el nombre del niño. Los documentos válidos son el pasaporte, el certificado de nacimiento de un hospital o un médico, el certificado de bautismo o religioso, el expediente de adopción, registros de salud, registros de inmunización, registros de inmigración, legajos escolares previamente verificados, registros de evaluación temprana, registros de la Conexión de Información de Inmunización de Minnesota o una declaración jurada de un padre para verificar la fecha de nacimiento y el nombre legal.

2.1.3  La tarifa no reembolsable de $200.

2.2  Una vez recibidos los documentos y el pago, se contactará al padre, la madre o el tutor para programar una evaluación que se llevará a cabo en junio. Se evaluará al niño en los ámbitos cognitivo, social y emocional para determinar su capacidad para cumplir con las expectativas del kínder y avanzar a primer grado el año siguiente. Todas las evaluaciones deben completarse antes del 30 de junio.

2.3  El padre, la madre o el tutor deben presentar un informe de los padres cumplimentado y un informe de observación del maestro de preescolar (si corresponde) sobre los conocimientos, las destrezas y las habilidades del niño en el momento de la evaluación psicológica.

2.4 Los padres que soliciten beneficios educativos y reúnan los requisitos para recibirlos pueden solicitar una beca para pagar la tarifa de $200. Póngase en contacto con el Departamento de Educación Primaria o con los Servicios de Nutrición para obtener información sobre cómo solicitar beneficios educativos.

2.5  El niño debe obtener una puntuación igual o superior al percentil 95 en una evaluación psicológica, como las escalas de inteligencia de Wechsler para preescolar y primaria, para que se considere su ingreso anticipado. Después de la evaluación, se enviará por correo al padre, la madre o el tutor una notificación de aceptación o denegación del ingreso anticipado al kínder.

3.  Asistencia obligatoria a la escuela: todos los estudiantes estarán sujetos al Estatuto de Minnesota 120A.22, Instrucción Obligatoria (ver Reglamento administrativo 503.2.1AR, Ausentismo Escolar) que establece que los niños entre 7 y 17 años deben recibir instrucción a menos que el niño se haya graduado. Además, todo niño menor de siete años que esté inscrito en un programa de kínder deberá recibir instrucción.

4.  Opciones de inscripción para estudiantes de 18 a 20 años

4.1  Antes de inscribir a un estudiante de 18 a 20 años, los consejeros deberán hacer lo siguiente:

4.1.1 Evaluar los legajos educativos del estudiante.

4.1.2  Evaluar los créditos del estudiante para la graduación en relación con los años restantes de elegibilidad para una educación pública gratuita, según se establece en el punto 1.4 anterior.

4.1.3  Evaluar los factores que puedan afectar la compleción de los requisitos para la graduación de la escuela, como el dominio del idioma inglés, la necesidad de empleo, responsabilidades familiares, entre otros.

4.1.4  Si el estudiante no pudiera completar los requisitos de graduación dentro del plazo establecido en el punto 1.4, deberá recibir asesoramiento sobre alternativas educativas, como determinados programas de formación profesional postsecundaria, el diploma de Desarrollo de la Educación General (General Educational Development, GED) y la Educación Básica para Adultos (Adult Basic Education, ABE).

4.2 Una vez completada la secuencia del punto 4.1, el estudiante debe tener la opción de inscribirse en el Distrito 196 o buscar otras alternativas.

Referencias:     

  • Estatuto de Minnesota 120A.20, Admisión a la escuela pública (Minnesota Statute 120A.20, Admission to public school)
  • Estatuto de Minnesota 120A.22, Instrucción obligatoria (Minnesota Statute 120A.22, Compulsory instruction)       
  • Estatuto de Minnesota 124D.02, Competencias de la junta escolar; inscripción (Minnesota Statute 124D.02, School board powers; enrollment)
  • Estatuto de Minnesota 124D.68, Programa de incentivos de graduación (Minnesota Statute 124D.68, Graduation incentives program)
  • Estatuto de Minnesota 125A.03, Instrucción especial para niños con discapacidad (Minnesota Statute 125A.03, Special instruction for children with a disability)